por el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles de conservación, localizados en el centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos

Rango Decreto
Publicación 1996-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;

Que el Centro Histórico de Popayán fue declarado Monumento Nacional mediante la Ley 163 de 1959;

Que el proyecto de reglamentación para el manejo del Centro Histórico de Popayán, fue aprobado por el Consejo Municipal mediante Acuerdo número 015 de 1984;

Que se presentaron las solicitudes para que el Consejo de Monumentos Nacionales proponga al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes inmuebles de conservación, localizados en el Centro Histórico de Popayán:

Que el conjunto de esta construcciones en representativo de la expresión espacial, constructiva y decorativa de la arquitectura eclesiástica neogranadina: iglesia de una, tres y cuatro naves (en crucero), con destacadas muestras de portadas, torres, espadañas, campanarios, coros y sotocoros que, junto con los trabajos decorativos de retablos, pulpitos, naves y capillas, resumen valores estéticos, históricos y arquitectónicos, y cuyas colecciones de bienes inmuebles se consideren consustanciales a los inmuebles que le contienen.

Que este grupo de claustros son representativos de la aplicación del esquema del patio central como base organizativa y funcional de la arquitectura colonial, en este caso con arquerías de cuidadosas modulaciones y ritmos espaciales realizadas con técnicas constructivas de postes y dinteles de madera o columnas y arcos de ladrillo que, con desarrollos en uno y dos pisos, configuran unos espacios de especial valoración estética y arquitectónica.

Que el conjunto de estas viviendas, con la aplicación del esquema organizativo y funcional del claustro, refuerzan su versatilidad y variedad de aplicaciones, aunado en este caso a trabajos decorativos de arquería y portadas que, con resoluciones de uno y dos pisos, agrupa y representa inmuebles de uso original, habitacional, con destacados valores históricos y arquitectónicos.

Que este inmueble hace parte del conjunto de teatros construidos entre 1890 y 1930 junto con el Teatro Colon de Bogotá y Municipal de Cali, con una resolución, organizativa y espacial de valor arquitectónico y una decoración valiosa desde el punto de vista estético y tecnológico;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudio las propuestas para la declaratoria como Monumento Nacional de los mencionados inmuebles y de su colección de obra mueble para alguno, en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 1995, según consta en el Acta número 11 del mismo año y verifico que poseen suficientes valores históricos, arquitectónicos y documentales para ser considerados como Monumentos Nacionales;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria como Monumento Nacional de inmuebles de conservación, localizados en el centro Histórico de Popayán y de la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos, mediante Resolución número 014 del 30 de agosto de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°. Declarar como Monumento Nacional los siguientes inmuebles de conservación, localizaos en el Centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos:
Artículo 2°. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto a los inmuebles relacionados en el artículo 1°, como en sus colecciones de bienes muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.