Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partida con destinación general.
CAPITULO 89
| Del artículo 1576. Para sueldos del personal de la Inspección de las Obras Fluviales y Marítimas, en el año | $ 1.750.00 |
|---|---|
Partida con destinación general.
CAPITULO 87
| Al artículo 1538. Para sueldos del personal del Ministerio, incluyendo el Departamento de Empresas de Servicio Público y la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año. | $ 1.750.00 | |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1915.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ TRUJILLO,
Secretario General, encargado del Despacho.
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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