Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Partida con destinación general.

CAPITULO 89

Del artículo 1576. Para sueldos del personal de la Inspección de las Obras Fluviales y Marítimas, en el año $ 1.750.00

Partida con destinación general.

CAPITULO 87

Al artículo 1538. Para sueldos del personal del Ministerio, incluyendo el Departamento de Empresas de Servicio Público y la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año. $ 1.750.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1915.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ TRUJILLO,

Secretario General, encargado del Despacho.

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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