por el cual se aprueba el Decreto número 163 de 27de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 163 de 27 de abril de 1950, de la Gobernación de Boyacá, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 163 DE 1950 (ABRIL 27)
por el cual se suspende el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ordenanza 21 de 1948, y se dictan otras disposiciones.
El Gobernador del Departamento de Boyacá,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ejecutivo nacional número 3523 de 1949, y
CONSIDERANDO
Que por medio del artículo 11 de la Ordenanza 21 de 1948 se destinó la cantidad de diez mil setecientos veintiún pesos con diez y nueve centavos ($ 10.721.19) para la terminación del trayecto de carretera entre el Municipio de Gachantivá y la
carretera de El Centenario, sitio de "Los Naranjos" y se encomendó la inversión de estos fondos a una junta administradora constituida por los Personeros de Arcabuco y Gachantivá, y por el cura Párroco de este último Municipio;
Que los trabajos de esta carretera no han sido adelantados en forma satisfactoria por la Junta mencionada, habiendo permanecido inactivo el aporte destinado;
Que dentro del plan general de construcción de carreteras para la presente vigencia fiscal se halla incluido el trayecto de carretera entre Gachantivá y el sitio de "Los Naranjos", en la carretera de El Centenario;
Que la suma de diez mil .setecientos veintiún pesos con diez y nueve centavos ($ 10.721.19) inicialmente destinada, es suficiente para la terminación de la obra, y,
Que para el efecto de la tccnifícación y normal desarrollo de los trabajos se hace indispensable que éstos sean dirigidos directamente por la Secretaría de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndese el parágrafo l9 del articulo 11 de la Ordenanza 21 de 1948, por medio del cual se dispone que la inversión de los fondos destinados para la terminación del trayecto de carretera entre e] Municipio de Gachantivá y la carretera de El Centenario, en el sitio de 'Los Naranjos', estará a cargo de una junta constituida por los Personeros de Arcabuco y Gachantivá, y por el cura Párroco de este último Municipio.
Artículo 2° De conformidad con la autorización dada por medio del artículo 2° de la Ordenanza 28 de 1947, el Gobierno Departamental, por conducto de la Secretaria de Obras Públicas, procederá a terminar el trayecto de carretera a que se refiere dicho artículo, y asumirá la dirección y ejecución de estos trabajos.
Artículo 3° El saldo en efectivo en poder del Tesorero de la Junta Administradora de la carretera Gachantivá-El Centenario, sitio de 'Los Naranjos', deberá ser consignado por este empleado en la Habilitación de Obras Públicas, en calidad de depósito, mientras se dicta el Decreto de aplicación de dicha suma al Presupuesto de Rentas, y de incremento de la partida destinada a construcción de carreteras en el Presupuesto vi-
Artículo 4° La herramienta y demás elementos que hayan sido adquiridos por el Tesorero de la Junta en referencia, deberán ser entregados al Almacenista General de Obras Públicas, y cargados en los inventarios de dicho Almacén.
Artículo 5° Este Decreto requiere para su validez de la aprobación del Ejecutivo Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tunja a 27 de abril de 1950
(Fdos.), Eduardo Rodríguez Castillo, Gobernador-Jorge Vargas Legnizamón, Secretario de Gobierno-Manuel Fernández Parra, Secretario de Obras Públicas-Por Arturo Peñuela Eslava, Secretario de Hacienda, Crisóstomo Peña H., encargado del Despacho-Ulises Rojas, Director de Educación Pública.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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