Por el cual se conceden unas franquicias, postal y telegráfica
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 406 de 18 de febrero de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta treinta palabras, para los despachos telegráficos que tengan carácter de urgentes, a los Inspectores Vacunadores de la Campaña Antiaftosa.
Artículo 2° Dentro de las normas contempladas en el Decreto número 406 de 18 de febrero de 1949, gozarán de franquicia postal las comunicaciones dirigidas por los Inspectores Vacunadores de la Campaña Antiaftosa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz R.
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