Por el cual se destina un auxilio a la Asociación Colombiana de Esgrima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de agosto del presente año se inaugura la Casa Chilena de Esgrima, acto al cual ha sido invitada la Asociación Colombiana de Esgrima por sus actuaciones destacadas en certámenes internacionales;
Que el 3 de septiembre próximo se lleva a cabo en Buenos Aires el Congreso Suramericano de Esgrima, al cual debe la Asociación Colombiana enviar un delegado como filial que es de la Confederación Suramericana de Esgrima,
DECRETA:
Artículo 1° Del Capítulo 97, artículo 1247 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) para atender los gastos de movilización de un delegado de la Asociación Colombiana de Esgrima a Santiago de Chile y al Congreso Suramericano de Esgrima en Buenos Aires.
Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, será pagada al Tesorero de la Asociación Colombiana de Esgrima, a la presentación de las cuentas en forma legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
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