Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional
El presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1956.
General Jefe Supremo GUASTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Gabriel Berrio Muñoz.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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