Que declara sin derecho a sueldos a los empleados nacionales del Estado y de los distritos que han servido a la revolución

Rango Decreto
Publicación 1885-09-28
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente constitucional del Estado soberano del Magdalena,

Por sí, y como Agente del Poder Ejecutivo federal, en uso do sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que no es justo pagar sueldo á los individuos que, teniendo carácter de empleados nacionales, del Estado ó de los distritos, hayan tomado parte en la rebelión contra el Gobierno legítimo, ó prestado á ella sus servicios, ó que de alguna otra manera hayan mostrado desafectos,

DECRETA:

Art. 1.° Del Tesoro nacional no se hará pago de sueldo á los empleados que hayan tomado armas contra el Gobierno legítimo, ó prestado de algún modo sus servicios á la rebelión, á contar desde el ocho de Enero en adelante.
Art 2.º Del Tesoro del Estado y del de los distritos tampoco se hará pago de sueldo á los empleados respectivos que hayan observado conducta igual ó semejante á la de los empleados á que se refiere el artículo anterior.

Dése cuenta al Poder Ejecutivo nacional y comuníquese á los señores Administradores - tesoreros de las Aduanas de este puerto y Riohacha, Administrador general de Hacienda, Presidente de la Corte Superior, á los Prefectos de Departamentos y Jefes municipales, para su ejecución y debido cumplimiento, y publíquese

Dado en Santa Marta, á 19 de Agosto de 1885

El Jefe de la Sección de Gobierno, encargado de la Secretaría general,

Es copia none El Jefe de Sección de Gobierno, encargado de la Secretaría general,

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