Que declara sin derecho a sueldos a los empleados nacionales del Estado y de los distritos que han servido a la revolución
El Presidente constitucional del Estado soberano del Magdalena,
Por sí, y como Agente del Poder Ejecutivo federal, en uso do sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que no es justo pagar sueldo á los individuos que, teniendo carácter de empleados nacionales, del Estado ó de los distritos, hayan tomado parte en la rebelión contra el Gobierno legítimo, ó prestado á ella sus servicios, ó que de alguna otra manera hayan mostrado desafectos,
DECRETA:
Art. 1.° Del Tesoro nacional no se hará pago de sueldo á los empleados que hayan tomado armas contra el Gobierno legítimo, ó prestado de algún modo sus servicios á la rebelión, á contar desde el ocho de Enero en adelante.
Art 2.º Del Tesoro del Estado y del de los distritos tampoco se hará pago de sueldo á los empleados respectivos que hayan observado conducta igual ó semejante á la de los empleados á que se refiere el artículo anterior.
Dése cuenta al Poder Ejecutivo nacional y comuníquese á los señores Administradores - tesoreros de las Aduanas de este puerto y Riohacha, Administrador general de Hacienda, Presidente de la Corte Superior, á los Prefectos de Departamentos y Jefes municipales, para su ejecución y debido cumplimiento, y publíquese
Dado en Santa Marta, á 19 de Agosto de 1885
- M. SALZEDO RAMÓN.
El Jefe de la Sección de Gobierno, encargado de la Secretaría general,
- M. G. Núñez.
Es copia none El Jefe de Sección de Gobierno, encargado de la Secretaría general,
- M. G. Núñez.
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