Por el cual se incluye una partida en el Presupuesto de Gastos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde la expedición del presente Decreto en adelante el Director General de Correos y Telégrafos se abstendrá en absoluto de visar cuentas por servicio de conducción de correos y administración de telégrafos y teléfonos mientras no se acompañe el recibo del Administrador General de Correos, responsable de los fondos de la Caja de Recompensas, en que conste haberse enterado en dicha Administración lo correspondiente al mes ó meses de la cuenta presentada, por multas á los empleados y dos por ciento á los mismos que corresponde á la misma Caja de Recompensas, de acuerdo con los artículos 2.° y 9.° del Decreto Legislativo número 26 de 28 de Marzo de 1906.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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