Por el cual se deroga el artículo 4o del marcado con el número 1301 de 6 de noviembre de 1905

Rango Decreto
Publicación 1910-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Quye por el artículo 1.° del Decreto Legislativo número 6 de 1905 se dispuso que la deuda de Tesorería contraída por servicios prestados antes del 1.° de Enero de aquel año fuera cancelada con pagarés del Tesoro, amortizables en el cinco por ciento de todas las Rentas nacionales:

2.° Que el artículo 3.° del Decreto Legislativo número 37 del mismo año elevó a diez por ciento de dichas Rentas el fondo de amortización de los pagarés del Tesoro;

3.° Que ambos Decretos fueron ratificados por el artículo 1.° de la Ley número 3 de 1905;

4.° Que ninguna ley posterior ha derogado dichas disposiciones;

5.° Que la leyenda de los mismos pagarés expresa que son admisibles en el diez por ciento de las Rentas nacionales;

6.° Que aunque el artículo 11 de la Ley 19 de 1905 facultó al Gobierno para consolidar ó flotanizar las acreencias á cargo del Tesoro Nacional contraídas hasta el 31 de Diciembre de 1904, y para determinar la unificación y conversión de los documentos que representen tales acreencias, el interés de la deuda, el fondo de amortización, etc., el parágrafo 2.° del mismo artículo excluye de tal autorización los documentos de crédito cuya forma de pago esté expresamente determinada por ley, exclusión que comprendió a los pagarés del Tesoro;

7.° Que por el artículo 4.° del Decreto Ejecutivo número 1301 del 6 de Noviembre de 1905 se dispuso la amortización de los pagarés del Tesoro en remate público, disposición que modifica substancialmente lo preceptuado por las leyes vigentes, antes citadas, con perjuicio para los tenedores de tales documentos de crédito; y

8.° Que un numeroso grupo de dichos tenedores ha solicitado se dé cumplimiento a las disposiciones legales que ordenaron la emisión de pagarés del Tesoro,

DECRETA:

Artículo 1.° Derógase el artículo 4.° del Decreto número 1301 del 6 de Noviembre de 19065, en virtud del cual han venido amortizándose los pagarés del Tesoro en remate público.
Artículo 2.° De conformidad con el artículo 3.° del Decreto Legislativo número 37 de 1905, dichos pagarés serán admisibles en diez por ciento (10 por 100) de las Rentas nacionales, pero sin exceder de la suma fijada en los presupuestos de cada año para la amortización de tales documentos.
Artículo 3.° Queda facultada la Tesorería General de la República para reglamentar la amortización de pagarés del Tesoro en la forma establecida por este Decreto, por medio de resoluciones que someterá previamente á la aprobación del Ministerio del Tesoro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.