Por el cual se reduce el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 2035, 2080 y 2110 de 1917, y 77, 79, 85, 86, 108 y 165 del presente año, dictados en ejecución de la Ley 51 del año próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1° Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, la cantidad de diez y seis mil doscientos trece pesos sesenta y cinco centavos ($ 16,213-65), a que asciende la economía obtenida en la reorganización de los servicios administrativos de que tratan los Decretos citados, suma que se tomará de las imputaciones que se indican en seguida:
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 26
Ministerio de Hacienda-Personal
| Artículo 232. Parágrafos 1° a 23. Por economía obtenida en la fijación de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | $11470 | 114 70 |
|---|---|---|
CAPITULO 27
Aduanas-Personal
Aduana de Arauca
| Artículo 233. Parágrafos le a 3° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 13 | 30 |
|---|---|---|
Aduana de Barranquilla
| Artículo 234 Parágrafo 1° a 31. Por economía obtenida en la fijación dé sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 1,105 | 88 |
|---|---|---|
Aduana de Buenaventura
| Artículo 235. Parágrafos 1° a 16. Por economía obtenida en la fijación de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 624 | 80 |
|---|---|---|
Aduana de Cartagena
| Artículo 236. Parágrafos 1° a 24. Por economía obtenida en la fijación de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 1,172 | 70 |
|---|---|---|
Aduana de Cúcuta
| Artículo 237. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 29 | 66 |
|---|---|---|
Aduana de Ipiales
| Artículo 238. Parágrafos 1° y 2° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5 | 40 |
|---|---|---|
Aduana de Orocué
| Artículo 239. Parágrafos 1° y 2° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso. | 7 | 80 |
|---|---|---|
Aduana de Puerto Córdoba
| Artículo 240. Parágrafos l ° y 2° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 10 | |
|---|---|---|
Aduana de Ríohacha
| Artículo 242. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 16 | 84 |
|---|---|---|
Aduana de Santa Marta
| Artículo 243. Parágrafos 1° a 10. Por economía obtenida en la reducción de | ||
|---|---|---|
| Pasan | $2,98588 | 114 70 |
| Vienen | $2,98588 | 114 70 |
| Sueldos y supresión de un empleado, en los meses de enero y febrero del año en curso | 206 90 |
Aduana de Tumaco
| Artículo 244. Parágrafos 1° a 11. Por economía obtenida en la reducción de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso. | 468 38 | 3,66116 |
|---|---|---|
CAPITULO 30
Salinas -Personal
| Artículo 250. Parágrafos 1° a 29. Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso. | 244 84 | 244 84 |
|---|---|---|
CAPITULO 31
Resguardos de Salinas
| Artículo 252. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 10 50 | 10 50 |
|---|---|---|
CAPITULO 33
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
| Artículo 259. Parágrafos 1°a 4° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5.40 | 5.40 |
|---|---|---|
CAPITULO 34
Estadística Nacional
Dirección General
| Artículo 261, Parágrafos 1º a 9º Por economía obtenida en la reorganización de esta oficina y reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | $178 10 | $178 10 |
|---|---|---|
| Direcciones Subalternas Artículo 262. Parágrafos 1° a 5° Por. economía obtenida en la reducción de sueldos y supresión de las oficinas de las Comisarías de Arauca, Caquetá, La Guájira, Putumayo, Vaupés y Vichada, en los meses de enero y febrero del año en curso | 1,03830 | 1,21640 |
CAPITULO 35
Gastos Varios
| Artículo 267. Parágrafo 2° Por economía obtenida en la reducción de los sueldos de los Secretarios de los Juzgados de Rentas, en los meses de enero y febrero del año en curso | 12 | 12 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 38
Ejército de la República -Personal
Artículo 287. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, así:
| Parágrafo 1° De un Director, Coronel, a $ 144 mensuales, en los meses de enero y febrero del año en curso | 288 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 9° De nueve Profesores del curso de Aplicación, en los meses de enero y febrero del año en curso | 332 | 620 |
Ejército
Artículo 288. Para el gasto que ocasione el Ejército, así:
Personal contratado
| Parágrafo 15. Para pagar el personal contratado que no hace parte del pie de fuerza, según el artículo 14 de la Ley 26 de 1916, y de acuerdo con los Decretos números 176 y 206, de 1917, dictados en desarrollo de la misma, en enero y febrero del año en curso | 3,796 | 3,796 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 44
Ministerio de Instrucción Pública Personal
| Artículo 321. Parágrafos 1° a 19. Por economía obtenida en la fijación de sueldos, del 16 de enero al 28 de febrero del año en curso. | 36 85 | 36 85 |
|---|---|---|
| Pasan | 9,71785 | |
| Vienen | $9,71785 |
CAPITULO 45
Academia de Historia -Biblioteca.
Museo y Observatorio Astronómico Nacionales
Biblioteca Nacional
| Artículo 323. Parágrafos 1° a 5° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, del 16 de enero al 28 de febrero del año en curso. | $ 150 | |
|---|---|---|
Observatorio Astronómico
Nacional y Oficina
Meteorológica Central
| Artículo 327. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, del 16 de enero al 28 de febrero del año en curso. | 11 40 | 12 90 |
|---|---|---|
CAPITULO 50
Escuelas Normales de la República
Barranquilla
| Artículo 366. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 369. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes | 95 |
Bogotá
| Artículo 372. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 375. Parágrafo Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 |
Bucaramanga
| Artículo 378. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 387. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes | 95 |
Cartagena
| Artículo 390. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 393. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada, uno, en un mes | 95 |
Cúcuta
| Artículo 396. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes | 95 | |
|---|---|---|
Ibagué
| Artículo 399. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 402. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 |
Manizales
| Artículo 405. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 408. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 |
Medellín
| Artículo 411. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 414. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 |
Neiva
| Artículo 417. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 420. Parágrafo 6° Por supresión de cinco | 95 | |
| Pasan | $1,710 | 9,73075 |
| Vienen | $1,710 | 9,73075 |
| Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes | 95 |
Pamplona
| Artículo 423. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
Pasto
| Artículo 426. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 429. Parágrafo 6° Por supresión de cinco | 95 |
Popayán
| Artículo 432. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 435. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 |
San Gil
| Artículo 438. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
Santa Marta
| Artículo 441. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 444. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 |
Tunja
| Artículo 447. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 | |
|---|---|---|
| Artículo 450. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. | 95 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 60
Ministerio de Obras Públicas -Personal
| Artículo 596. Parágrafos 1° a 25. Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 16 10 | 16 10 |
|---|---|---|
CAPITULO 69
Dirección de la Contabilidad General de la República
| Artículo 597. Parágrafos 1° a 6° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 30 90 | 30 90 |
|---|---|---|
CAPITULO 72
Administradores de Hacienda Nacional
Administradores de Hacienda Nacional de Antioquia
| Artículo 600. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | $26 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Atlántico
| Artículo 601. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 3 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Bolívar
| Artículo 602. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5 70 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Boyacá
| Artículo 603. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de | ||
|---|---|---|
| Pasan | 34 90 | 13,39765 |
| Vienen | 34 90 | 13,39765 |
Administradores de Hacienda Nacional de Caldas
| Artículo 604. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5 70 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional del Cauca
| Artículo 605. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional del Huila
| Artículo 606. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 10 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional del Magdalena
| Artículo 607. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 47 40 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Cundinamarca
| Artículo 608. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 340 90 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Nariño
| Artículo 609. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Norte de Santander
| Artículo 610. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Santander
| Artículo 611. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 5 70 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional del Tolima
| Artículo 612. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 10 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional del Choco
| Artículo 614. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 10 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional del Villavicencio
| Artículo 615. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 98 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de Arauca
| Artículo 616. Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 23 20 | |
|---|---|---|
Administradores de Hacienda Nacional de La Guajira
| Artículo 618. Por economía obtenida con la supresión de esta oficina, en los | ||
|---|---|---|
| Pasan | $64550 | 13,39765 |
| Vienen | $64550 | 13,39765 |
| Meses de enero y febrero del año en curso | 148 80 |
Administradores de Hacienda Nacional de Vaupés
| Artículo 621. Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 260 40 | 1,05470 |
|---|---|---|
CAPITULO 73
Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo
Inspección Seccional de Bogotá
| Artículo 623. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | $241 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Barranquilla
| Artículo 624. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 8520 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Cali
| Artículo 625. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 8520 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Cali
| Artículo 625. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 8520 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Medellín
| Artículo 626. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 8520 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Bucaramanga
| Artículo 627. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 7910 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Cartagena
| Artículo 628. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 8520 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Cúcuta
| Artículo 629. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 251 10 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Manizales
| Artículo 630. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 251 10 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Pasto
| Artículo 631. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 151 10 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Popayán
| Artículo 632. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 86 30 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Ibagué
| Artículo 630. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de | ||
|---|---|---|
| Pasan | $1,39440 | 14,45235 |
| Vienen | $1,39440 | 14,45235 |
| enero y febrero del año en curso | 117 30 |
Inspección Seccional de Santa Marta
| Artículo 634. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso | 159 30 | |
|---|---|---|
Inspección Seccional de Tunja
| Artículo 635. Parágrafos 1° a 2° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso | 27 80 | 1,698 80 |
|---|---|---|
CAPITULO 78
Gastos varios
| Artículo 654. Por economía obtenida en la fijación del sueldo del Revisor de la Junta de Conversión, en los meses de enero y febrero del año en curso | $9 | |
|---|---|---|
| Artículo 654-A. Parágrafos 1° y 2° Por economía obtenida en la fijación de los sueldos del Procurador de Hacienda y de su Ayudante, en los meses de enero y febrero del año en curso. | 53 50 | 62 50 |
| Total de los contracréditos | $16,21365 |
Artículo 2. ° La Dirección General de la Contabilidad Nacional. La Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios respectivos las Pagadoras de los gastos, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a á 7 febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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