Por el cual se reduce el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 2035, 2080 y 2110 de 1917, y 77, 79, 85, 86, 108 y 165 del presente año, dictados en ejecución de la Ley 51 del año próximo pasado,

DECRETA:

Artículo 1° Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, la cantidad de diez y seis mil doscientos trece pesos sesenta y cinco centavos ($ 16,213-65), a que asciende la economía obtenida en la reorganización de los servicios administrativos de que tratan los Decretos citados, suma que se tomará de las imputaciones que se indican en seguida:

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 26

Ministerio de Hacienda-Personal

Artículo 232. Parágrafos 1° a 23. Por economía obtenida en la fijación de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso $11470 114 70

CAPITULO 27

Aduanas-Personal

Aduana de Arauca

Artículo 233. Parágrafos le a 3° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 13 30

Aduana de Barranquilla

Artículo 234 Parágrafo 1° a 31. Por economía obtenida en la fijación dé sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso 1,105 88

Aduana de Buenaventura

Artículo 235. Parágrafos 1° a 16. Por economía obtenida en la fijación de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso 624 80

Aduana de Cartagena

Artículo 236. Parágrafos 1° a 24. Por economía obtenida en la fijación de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso 1,172 70

Aduana de Cúcuta

Artículo 237. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 29 66

Aduana de Ipiales

Artículo 238. Parágrafos 1° y 2° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5 40

Aduana de Orocué

Artículo 239. Parágrafos 1° y 2° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso. 7 80

Aduana de Puerto Córdoba

Artículo 240. Parágrafos l ° y 2° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 10

Aduana de Ríohacha

Artículo 242. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 16 84

Aduana de Santa Marta

Artículo 243. Parágrafos 1° a 10. Por economía obtenida en la reducción de
Pasan $2,98588 114 70
Vienen $2,98588 114 70
Sueldos y supresión de un empleado, en los meses de enero y febrero del año en curso 206 90

Aduana de Tumaco

Artículo 244. Parágrafos 1° a 11. Por economía obtenida en la reducción de sueldos y supresión de empleados, en los meses de enero y febrero del año en curso. 468 38 3,66116

CAPITULO 30

Salinas -Personal

Artículo 250. Parágrafos 1° a 29. Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso. 244 84 244 84

CAPITULO 31

Resguardos de Salinas

Artículo 252. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 10 50 10 50

CAPITULO 33

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

Artículo 259. Parágrafos 1°a 4° Por economía obtenida en la reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5.40 5.40

CAPITULO 34

Estadística Nacional

Dirección General

Artículo 261, Parágrafos 1º a 9º Por economía obtenida en la reorganización de esta oficina y reducción de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso $178 10 $178 10
Direcciones Subalternas Artículo 262. Parágrafos 1° a 5° Por. economía obtenida en la reducción de sueldos y supresión de las oficinas de las Comisarías de Arauca, Caquetá, La Guájira, Putumayo, Vaupés y Vichada, en los meses de enero y febrero del año en curso 1,03830 1,21640

CAPITULO 35

Gastos Varios

Artículo 267. Parágrafo 2° Por economía obtenida en la reducción de los sueldos de los Secretarios de los Juzgados de Rentas, en los meses de enero y febrero del año en curso 12 12

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 38

Ejército de la República -Personal

Artículo 287. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, así:

Parágrafo 1° De un Director, Coronel, a $ 144 mensuales, en los meses de enero y febrero del año en curso 288
Parágrafo 9° De nueve Profesores del curso de Aplicación, en los meses de enero y febrero del año en curso 332 620

Ejército

Artículo 288. Para el gasto que ocasione el Ejército, así:

Personal contratado

Parágrafo 15. Para pagar el personal contratado que no hace parte del pie de fuerza, según el artículo 14 de la Ley 26 de 1916, y de acuerdo con los Decretos números 176 y 206, de 1917, dictados en desarrollo de la misma, en enero y febrero del año en curso 3,796 3,796

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 44

Ministerio de Instrucción Pública Personal

Artículo 321. Parágrafos 1° a 19. Por economía obtenida en la fijación de sueldos, del 16 de enero al 28 de febrero del año en curso. 36 85 36 85
Pasan 9,71785
Vienen $9,71785

CAPITULO 45

Academia de Historia -Biblioteca.

Museo y Observatorio Astronómico Nacionales

Biblioteca Nacional

Artículo 323. Parágrafos 1° a 5° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, del 16 de enero al 28 de febrero del año en curso. $ 150

Observatorio Astronómico

Nacional y Oficina

Meteorológica Central

Artículo 327. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, del 16 de enero al 28 de febrero del año en curso. 11 40 12 90

CAPITULO 50

Escuelas Normales de la República

Barranquilla

Artículo 366. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes 95
Artículo 369. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes 95

Bogotá

Artículo 372. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes 95
Artículo 375. Parágrafo Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

Bucaramanga

Artículo 378. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 387. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes 95

Cartagena

Artículo 390. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 393. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada, uno, en un mes 95

Cúcuta

Artículo 396. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes 95

Ibagué

Artículo 399. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 402. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

Manizales

Artículo 405. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 408. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

Medellín

Artículo 411. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 414. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

Neiva

Artículo 417. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 420. Parágrafo 6° Por supresión de cinco 95
Pasan $1,710 9,73075
Vienen $1,710 9,73075
Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes 95

Pamplona

Artículo 423. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

Pasto

Artículo 426. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 429. Parágrafo 6° Por supresión de cinco 95

Popayán

Artículo 432. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 435. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

San Gil

Artículo 438. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

Santa Marta

Artículo 441. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 444. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

Tunja

Artículo 447. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95
Artículo 450. Parágrafo 6° Por supresión de cinco Profesores, a $ 19 mensuales cada uno, en un mes. 95

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 60

Ministerio de Obras Públicas -Personal

Artículo 596. Parágrafos 1° a 25. Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 16 10 16 10

CAPITULO 69

Dirección de la Contabilidad General de la República

Artículo 597. Parágrafos 1° a 6° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 30 90 30 90

CAPITULO 72

Administradores de Hacienda Nacional

Administradores de Hacienda Nacional de Antioquia

Artículo 600. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso $26 20

Administradores de Hacienda Nacional de Atlántico

Artículo 601. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 3

Administradores de Hacienda Nacional de Bolívar

Artículo 602. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5 70

Administradores de Hacienda Nacional de Boyacá

Artículo 603. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de
Pasan 34 90 13,39765
Vienen 34 90 13,39765

Administradores de Hacienda Nacional de Caldas

Artículo 604. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5 70

Administradores de Hacienda Nacional del Cauca

Artículo 605. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5 20

Administradores de Hacienda Nacional del Huila

Artículo 606. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 10 20

Administradores de Hacienda Nacional del Magdalena

Artículo 607. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 47 40

Administradores de Hacienda Nacional de Cundinamarca

Artículo 608. Parágrafos 1° a 7° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 340 90

Administradores de Hacienda Nacional de Nariño

Artículo 609. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5 20

Administradores de Hacienda Nacional de Norte de Santander

Artículo 610. Parágrafos 1° a 3° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5 20

Administradores de Hacienda Nacional de Santander

Artículo 611. Parágrafos 1° a 4° Por economía obtenida en la fijación de sueldos, en los meses de enero y febrero del año en curso 5 70

Administradores de Hacienda Nacional del Tolima

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