Por el cual se crea el puesto de Secretario de la Escuela de Telegrafía y se le asignan funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 2° de la Ley 57 de 1923, autorizó al Gobierno para establecer una Escuela de Telegrafía en esta ciudad;
- 2° Que la Ley 39 de 1924 apropió la partida suficiente para cubrir las erogaciones que la creación de esta Escuela implica; y
- 3° Que es indispensable para el correcto funcionamiento de la Escuela la creación del puesto de Secretario de ella,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Secretario de la Escuela de Telegrafía, y nómbrase para desempeñarlo al señor Luis María Ramírez.
Artículo 2° El Secretario de la Escuela gozará de una asignación de cien pesos ($ 100), y tendrá las siguientes funciones:
- a) Llevar el libro de matrículas.
- b) Suministrar semanalmente a los Profesores sendas listas con casillas para cada uno de los días de la semana, que les permitan calificar diariamente la conducta y el aprovechamiento de los alumnos.
- c) Enviar mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, un informe detallado de la marcha del establecimiento.
- d) Contestar la correspondencia que se dirija a la Escuela.
- e) Vigilar a los alumnos durante las horas de estudio.
- f) Enviar a los acudientes un informe semanal de la conducta y aprovechamiento de sus acudidos.
- g) Hacer cumplir en todas sus partes el Reglamento de la Escuela; y
- h) Cumplir todas las órdenes y desempeñar todas las comisiones que le dé o le confíe la Misión Telegráfica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Manuel M. VALDIVIESO.
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