Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1937-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° de la Ley 152 de 1936,

decreta :

Artículo 1° Como dependencia directa de la Secretaría del Ministerio funcionará una Sección, que se ocupará de los siguientes asuntos:

f ) Contabilidad de todos los valores fiduciarios o documentos de crédito público de propiedad de la Nación, y

El personal de esta Sección, estará integrado así:

Mensuales.
Un Oficial Mayor, con $ 200
Un Ayudante Contador, con 100
Un Mecanotaquígrafo, con 90
Artículo 2° Incorpórase la Sección de Personal, Pagaduría y Proveeduría a la de Presupuesto y Contabilidad. Además de las funciones que le han sido adscritas por disposiciones anteriores a las dependencias mencionadas, deberá llevarse la contabilidad e inventario de los muebles y útiles de las dependencias del Ministerio en el país.
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El personal de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, será el siguiente:
Mensuales.
Un Jefe, con $ 360
Un Subjefe, con 230
Un Contador Pagador, con 180
Un Oficial de Ordenación, con 160
Un Oficial de Pensiones, con 160
Un Contador primero, con 180
Un Contador segundo, con 140
Un Estenógrafo, Oficial de Presupuestos, con 100
Una Mecanógrafa, con 80
Un Archivero Mecanógrafo, con 80
Un Mecanógrafo, Oficial de Personal, con 80
Un Oficial de Proveeduría, con 70
Suprímese el cargo de Oficial de Crédito Público de esta Sección.
Artículo 3° Las dependencias de Archivo General del Ministerio, Biblioteca, Recibo y Registro de Correspondencia y Portería, formarán una sola Sección, dependiente de la Secretaría, con .el siguiente personal:
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Mensuales.
Un Jefe, con $ 160
Un Oficial de Registro de Correspondencia, con 110
Un Oficial encargado de la Biblioteca, con 70
Dos Porteros, a $ 55 cada uno 110
Un Oficial Escribiente, con 55
Un Chofer, con 80
Artículo 4° Suprímense en la Oficina del Consejo de la Economía Nacional, los cargos de Director General y Oficial Mayor.
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Esta Oficina funcionará en el futuro con el siguiente,personal:
Mensuales.
Un Secretario, con $ 200
Una Mecanógrafa, con 100
Artículo 5° Suprímense en el Tribunal Supremo de Aduanas los cargos de Inspector segundo de Aduanas, Oficial Mayor, Oficial segundo y una Taquígrafa.
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A partir de esta fecha, el personal del Tribunal Supremo de Aduanas será el siguiente:
Mensuales.
Cinco Jueces, a $ 400 cada uno $ 2
Un Secretario, con 250
Un Inspector General de Aduanas, con 250
Un Oficia] de Registro, con 120
Un Oficial de Exenciones, con 150
Un Químico, con 250
Un Ayudante del Químico, con 70
Dos Mecanotaquígrafas, con $ 90 cada una 180
Dos Mecanógrafas, con $ 80 cada una 160
Un Archivero, con 70
Un Escribiente, con 60
Artículo 6° Suprímense en la Oficina de Remates de la Sección de Aduanas, que funciona en Bogotá, los cargos ele Ayudante Pregonero y un Guarda.
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A partir de esta fecha, dicha Oficina funcionará con el siguiente personal:
Mensuales.
Un Jefe, con $| 200
Un Oficial, con 100
Una Mecanógrafa, con 70
Un Clasificador de mercancías, con 60
Un Guarda, con 50
Artículo 7° Suprímense dos Guardas de la Aduana de Puerto Córdoba.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.

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