Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° de la Ley 152 de 1936,
decreta :
Artículo 1° Como dependencia directa de la Secretaría del Ministerio funcionará una Sección, que se ocupará de los siguientes asuntos:
- a) Contabilidad, correspondencia y archivo de lo relacionado con empréstitos o créditos externos a cargo de la Nación;
- b) Estadística de los empréstitos o créditos externos a cargo de los Departamentos, los Municipios y los Bancos Hipotecarios;
- c) Contabilidad, correspondencia y archivo de lo relacionado con los empréstitos y créditos internos a cargo de la Nación;
- d) Estadística de los empréstitos y créditos internos a cargo de los Departamentos y los Municipios;
- e) Estudio de las documentaciones que deben presentar los Municipios que van a contratar empréstitos, a fin de obtener la autorización del Gobierno Nacional, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 6a de 1928;
f ) Contabilidad de todos los valores fiduciarios o documentos de crédito público de propiedad de la Nación, y
- g) Estudio y revisión de todos los asuntos que hagan relación al control de cambios y exportaciones, a la Tesorería General de la República y a la Casa de Moneda de Bogotá.
El personal de esta Sección, estará integrado así:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Un Oficial Mayor, con | $ | 200 |
| Un Ayudante Contador, con | 100 | |
| Un Mecanotaquígrafo, con | 90 | |
| Artículo 2° Incorpórase la Sección de Personal, Pagaduría y Proveeduría a la de Presupuesto y Contabilidad. Además de las funciones que le han sido adscritas por disposiciones anteriores a las dependencias mencionadas, deberá llevarse la contabilidad e inventario de los muebles y útiles de las dependencias del Ministerio en el país. | ||
| --- | --- | --- |
| El personal de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, será el siguiente: | ||
| Mensuales. | ||
| Un Jefe, con | $ | 360 |
| Un Subjefe, con | 230 | |
| Un Contador Pagador, con | 180 | |
| Un Oficial de Ordenación, con | 160 | |
| Un Oficial de Pensiones, con | 160 | |
| Un Contador primero, con | 180 | |
| Un Contador segundo, con | 140 | |
| Un Estenógrafo, Oficial de Presupuestos, con | 100 | |
| Una Mecanógrafa, con | 80 | |
| Un Archivero Mecanógrafo, con | 80 | |
| Un Mecanógrafo, Oficial de Personal, con | 80 | |
| Un Oficial de Proveeduría, con | 70 | |
| Suprímese el cargo de Oficial de Crédito Público de esta Sección. | ||
| Artículo 3° Las dependencias de Archivo General del Ministerio, Biblioteca, Recibo y Registro de Correspondencia y Portería, formarán una sola Sección, dependiente de la Secretaría, con .el siguiente personal: | ||
| --- | --- | --- |
| Mensuales. | ||
| Un Jefe, con | $ | 160 |
| Un Oficial de Registro de Correspondencia, con | 110 | |
| Un Oficial encargado de la Biblioteca, con | 70 | |
| Dos Porteros, a $ 55 cada uno | 110 | |
| Un Oficial Escribiente, con | 55 | |
| Un Chofer, con | 80 | |
| Artículo 4° Suprímense en la Oficina del Consejo de la Economía Nacional, los cargos de Director General y Oficial Mayor. | ||
| --- | --- | --- |
| Esta Oficina funcionará en el futuro con el siguiente,personal: | ||
| Mensuales. | ||
| Un Secretario, con | $ | 200 |
| Una Mecanógrafa, con | 100 | |
| Artículo 5° Suprímense en el Tribunal Supremo de Aduanas los cargos de Inspector segundo de Aduanas, Oficial Mayor, Oficial segundo y una Taquígrafa. | ||
| --- | --- | --- |
| A partir de esta fecha, el personal del Tribunal Supremo de Aduanas será el siguiente: | ||
| Mensuales. | ||
| Cinco Jueces, a $ 400 cada uno | $ | 2 |
| Un Secretario, con | 250 | |
| Un Inspector General de Aduanas, con | 250 | |
| Un Oficia] de Registro, con | 120 | |
| Un Oficial de Exenciones, con | 150 | |
| Un Químico, con | 250 | |
| Un Ayudante del Químico, con | 70 | |
| Dos Mecanotaquígrafas, con $ 90 cada una | 180 | |
| Dos Mecanógrafas, con $ 80 cada una | 160 | |
| Un Archivero, con | 70 | |
| Un Escribiente, con | 60 | |
| Artículo 6° Suprímense en la Oficina de Remates de la Sección de Aduanas, que funciona en Bogotá, los cargos ele Ayudante Pregonero y un Guarda. | ||
| --- | --- | --- |
| A partir de esta fecha, dicha Oficina funcionará con el siguiente personal: | ||
| Mensuales. | ||
| Un Jefe, con | $| | 200 |
| Un Oficial, con | 100 | |
| Una Mecanógrafa, con | 70 | |
| Un Clasificador de mercancías, con | 60 | |
| Un Guarda, con | 50 |
Artículo 7° Suprímense dos Guardas de la Aduana de Puerto Córdoba.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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