Por el cual se crean unas plazas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el tiempo que fueren necesarias, en el presente año, créanse las siguientes plazas en el Ministerio de Correos y Telégrafos, para atender necesidades transitorias del servicio.
Diez Operadores Supernumerarios, para la Central de Telégrafos, con jornal de $ 3.00 cada uno.
Dos Carteros Supernumerarios para las Oficinas de Distribución de Telegramas, Radiogramas y Correos de Bogotá con jornal de $ 1.50 cada uno.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos pata que, por medio de Resoluciones, llene las plazas creadas por el presente Decreto, cuando las necesidades del servicio lo exigieren.
Parágrafo. Para llenar las vacantes de los cargos creados por medio del artículo 1° del presente Decreto, se requiere que en cada Resolución ministerial se señale él tiempo que ha de durar el empleado desempeñándolo y vencido éste quedará automáticamente cancelado el nombramiento. El Ministerio de Correos y Telégrafos no podrá prolongar por tiempo indefinido los nombramientos que se hagan en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 65, artículo 486 de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA. D'COSTA
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