Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERNADO

Que entre el Gobierno Nacional y el Departamento Norte de Santander se celebró un contrato que lleva fecha 12 de agosto de 1939, por medio del cual la Nación se obligó a prestar servicios de Policía Nacional en dicho Departamento, y éste a pagar a la Nación el valor de los sueldos del personal respectivo, cuyo costo es en el año de $ 84.300,

Que, según consta en el certificado expedido por, la Contraloría General de la República, número 1038, del 20 de enero pasado, el Gobierno Nacional recibirá del Tesorero del Departamento Norte de Santander la suma de $ 42.150, correspondiente al aporte de los aneses de enero a junio, inclusive, de 1940, ingreso que no se computó al hacer la liquidación del Presupuesto vigente;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de enero úllimo, dio su autorización para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente -Ministerio de Gobierno, capitulo 18, artículo 180 -para sueldos del personal de la Policía Nacional, por la cantidad indicada en el considerando anterior, y

Que el Consejo de Estado emitió concepto favorable con fecha 29 de los corrientes, de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA

Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente, así :
CAPITULO 4° CAPITULO 4° CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios.
Numeral 45 bis. Aporte de Departamento Norte de Santander para la Policía Nacional $ 42.150.00
Articulo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a las apropiaciones vigentes, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 18-Policía Nacional. Capítulo 18-Policía Nacional. Capítulo 18-Policía Nacional.
Artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año: numeral 7° Guarniciones de fuera $ 42.150.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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