por el cual se dicta una medida en relación con la Proveeduría del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los elementos que en la fecha del presente Decreto existen en la Proveeduría del Ministerio de Gobierno, continuaran perteneciendo a ésta. El Proveedor nombrado recibirá del anterior, bajo inventario, tales elementos, inventario del cual se enviarán sendas copias al Departamento Nacional de Provisiones y a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno
Ruben URDANETA ARBELAEZ
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