Por el cual se determinan las sanciones a los infractores de las tarifas de espectáculos públicos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
que es necesario sancionar a los infractores de las tarifas de espectáculos públicos fijadas de acuerdo con el Decreto legislativo número 44 del año en curso, con el fin de que no se burlen tales tarifas en perjuicio de la ciudadanía,
DECRETA:
Artículo primero. Los infractores de las tarifas de espectáculos públicos fijadas de conformidad con el Decreto legislativo número 44 de 1957, incurrirán en multas de cien o cinco mil pesos ($100.00 a $5.000.00), que impondrán los respectivos Alcaldes Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y la importancia del establecimiento.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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