por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1969-03-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébanse los siguientes estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública, establecidos mediante Acuerdo número 005 de 1969, del Consejo Directivo de la misma:

"ACUERDO NUMERO 005 DE 1969

(febrero 10)

por el cual se adoptan los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.

El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus atribuciones legales,

acuerda:

CAPITULO I

Naturaleza jurídico-administrativa

Artículo 1° La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es una institución de educación superior, que en su organización y funcionamiento se rige por las normas del Decreto-ley 3119 de 1968, y las contenidas en los presentes estatutos.

La Escuela Superior de Administración Pública, como Establecimiento Público forma parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, está adscrita al Departamento Administrativo del Servicio Civil, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y las personas que prestan en ella sus servicios son empleados públicos.

Artículo 2° El domicilio de la Escuela Superior de Administración Pública, es la ciudad de Bogotá, D. E., y para el cumplimiento de sus fines desarrollará actividades en todo el territorio de la República.

Por razón de su autonomía, la Escuela Superior de Administración Pública tiene capacidad administrativa, jurídica y patrimonial para organizarse, gobernarse y dictar las normas y reglamentos académicos, docentes y administrativos conforme a los cuales realice los fines que le son propios, dentro de la órbita constitucional y legal.

Artículo 3° La Escuela Superior de Administración Pública está constituida básicamente por las Directivas, los profesores y los estudiantes. La integran, en lo educativo, las unidades que se establezcan para el mejor cumplimento de sus fines docentes e investigativos: en lo administrativo, todos los servicios y dependencias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Escuela.

CAPITULO II

Objeto y funciones

Artículo 4° La Escuela Superior de Administración Pública tiene como objetivos la enseñanza, investigación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública y, en particular, el adiestramiento y perfeccionamiento del personal al servicio del Estado.
Artículo 5° Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, son funciones de la Escuela, las siguientes:

Podrán ingresar a la etapa de especialización o diversificación quienes hayan adelantado en otra institución universitaria cursos de preparación general que comprendan tas materias que señalen como mínimo los reglamentos académicos de la Escuela, de acuerdo con las normas que sobre la transferencia de estudiantes establezcan las regulaciones universitarias. Podrán, igualmente, pasar a la segunda etapa los alumnos que hayan adelantado con éxito en la misma Escuela los cursos correspondientes a la primera etapa.

CAPITULO III

Organización

Artículo 6° La dirección, administración y orientación docente de la Escuela están a cargo del Consejo Directivo y del Director.

La Escuela tendrá una Secretaría General y un Consejo Académico, cuya integración determinará el Consejo Directivo por Acuerdo, con las funciones' que en los presentes estatutos se les señalan.

El Consejo Directivo creará las unidades docentes, de investigación y administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Escuela.

Artículo 7° El Consejo Directivo está integrado por:

Parágrafo. El Director de la Escuela forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8° El Consejo Directivo tendrá en cuenta para la toma de sus decisiones la política gubernamental en materia de capacitación de personal para el servicio público.
Artículo 9° El período del representante personal del Presidente de la República es de dos años, contados a partir del primero (1°) de enero de 1969.
Artículo 10. Los miembros del Consejo Directivo que no sean empleados públicos, no adquieren por ese solo hecho la calidad de tales. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades se regirá por las leyes de la materia y por las normas de estos estatutos.
Artículo 11. Los miembros del Consejo Directivo y el Director no pueden durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Escuela, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo el profesorado o la defensa en el caso de que la entidad entable acciones contra aquellos.

Al hacer dejación del empleo, tampoco pueden intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Artículo 12. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a percibir honorarios conforme a la fijación que haga el Gobierno por medio de resolución ejecutiva.
Artículo 13. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

Los respectivos proyectos deben ser estudiados y recomendados por el Consejo Académico;

Parágrafo. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director sus atribuciones en materia de traslados presupuéstales, siendo obligación de éste, en el caso de que se le delegue tal función, la de informar sobre las traslaciones efectuadas.

Artículo 14. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a solicitud del Director de la Escuela.
Artículo 15. El Director de la Escuela es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. Para ser designado Director de la Escuela se requiere poseer título universitario, ser experto en Administración Pública, y acreditar experiencia en cargos directivos, administrativos o docentes no inferior a cinco (5) años.
Artículo 17. El Director de la Escuela tiene las siguientes funciones:

Parágrafo. El Director podrá delegar en el Secretario General, Decanos, Directores o Jefes de las Unidades Docentes o Administrativas sus atribuciones en materia de ordenación de gastos; celebración de contratos hasta una cuantía de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente; administración académica de los diversos programas; expedición de certificados de estudio; administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones del personal de planta, y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que los estatutos de personal docente y administrativo reserven exclusivamente a la competencia del Director.

El Director puede revocar la delegación o modificar o revocar los actos del delegatario.

Artículo 18. El Director de la Escuela es el superior jerárquico de todo el personal docente y administrativo de la misma. En sus ausencias temporales será reemplazado por el funcionario de la Escuela a quien el Consejo Directivo confiera tal encargo.
Artículo 19. El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
Artículo 20. A la Secretaria General le corresponde la prestación de los servicios académicos, de bienestar universitario y la atención de los asuntos administrativos y financieros. El Secretario General es Secretario del Consejo Directivo y refrenda los actos administrativos del mismo y los del Director.

Para ser designado Secretario General se requiere tenor título universitario y acreditar experiencia en el desempeño de cargos directivos, administrativos o docentes, no inferior a tres (3) años.

CAPITULO IV

Patrimonio

Artículo 21. El patrimonio de la Escuela está, constituido por:
Artículo 22. El patrimonio de la Escuela se destinará, de modo exclusivo, a la prestación de los servicios a su cargo y a las consiguientes responsabilidades. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.
Artículo 23. El manejo del patrimonio de la Escuela se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración y trámite y publicidad a las normas que para los Establecimientos Públicos establecen la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones legales sobre la materia y los presentes estatutos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.