por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébanse los siguientes estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública, establecidos mediante Acuerdo número 005 de 1969, del Consejo Directivo de la misma:
"ACUERDO NUMERO 005 DE 1969
(febrero 10)
por el cual se adoptan los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus atribuciones legales,
acuerda:
CAPITULO I
Naturaleza jurídico-administrativa
Artículo 1° La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es una institución de educación superior, que en su organización y funcionamiento se rige por las normas del Decreto-ley 3119 de 1968, y las contenidas en los presentes estatutos.
La Escuela Superior de Administración Pública, como Establecimiento Público forma parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, está adscrita al Departamento Administrativo del Servicio Civil, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y las personas que prestan en ella sus servicios son empleados públicos.
Artículo 2° El domicilio de la Escuela Superior de Administración Pública, es la ciudad de Bogotá, D. E., y para el cumplimiento de sus fines desarrollará actividades en todo el territorio de la República.
Por razón de su autonomía, la Escuela Superior de Administración Pública tiene capacidad administrativa, jurídica y patrimonial para organizarse, gobernarse y dictar las normas y reglamentos académicos, docentes y administrativos conforme a los cuales realice los fines que le son propios, dentro de la órbita constitucional y legal.
Artículo 3° La Escuela Superior de Administración Pública está constituida básicamente por las Directivas, los profesores y los estudiantes. La integran, en lo educativo, las unidades que se establezcan para el mejor cumplimento de sus fines docentes e investigativos: en lo administrativo, todos los servicios y dependencias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Escuela.
CAPITULO II
Objeto y funciones
Artículo 4° La Escuela Superior de Administración Pública tiene como objetivos la enseñanza, investigación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública y, en particular, el adiestramiento y perfeccionamiento del personal al servicio del Estado.
Artículo 5° Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, son funciones de la Escuela, las siguientes:
- a) Preparar, a nivel superior, personal para la Administración Pública. Esta preparación se hará en dos etapas: una consagrada al estudio de las disciplinas y conocimientos generales de las ciencias políticas y administrativas, y otra de especialización o diversificación en ramas determinadas que irá señalando, de acuerdo con las necesidades del servicio público, el Consejo Directivo.
Podrán ingresar a la etapa de especialización o diversificación quienes hayan adelantado en otra institución universitaria cursos de preparación general que comprendan tas materias que señalen como mínimo los reglamentos académicos de la Escuela, de acuerdo con las normas que sobre la transferencia de estudiantes establezcan las regulaciones universitarias. Podrán, igualmente, pasar a la segunda etapa los alumnos que hayan adelantado con éxito en la misma Escuela los cursos correspondientes a la primera etapa.
- b) Impartir, en carreras intermedias de corta duración a niveles medio y superior, los conocimientos indispensables para ejercer funciones específicas dentro de la Administración Pública;
- c) Impartir enseñanza para mejorar la preparación de lo* empleados públicos que forman los niveles medio y superior de la Administración Pública;
- d) Adelantar programas de adiestramiento del personal en servicio, para la enseñanza de las técnicas básicas requeridas para satisfacer las necesidades permanentes de racionalización y modernización de la Administración Pública;
- e) Realizar programas de especialización y cursos de post-grado, regulares y avanzados, de acuerdo con la ley, destinados para los graduados universitarios que deseen seguir carreras administrativas en disciplinas propias de nivel de gerencia administrativa, y en las fundamentales para el cumplimiento de los planes de desarrollo, en campos de la administración, tales como: el financiero y fiscal, el social, el regional y local, y en materias relacionadas con los procesos de planificación y programación, desde el punto de vista administrativo;
- f) Proyectar y, cuando fuere el caso, realizar cursos que habiliten a los empleados para que puedan presentarse a los concursos que se realicen para ascensos dentro de la Carrera Administrativa;
- g) Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la Administración Pública, en sus distintos niveles, y que sirvan como instrumento para el desarrollo de los programas de la Escuela;
- h) Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice, y formar un centro de documentación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública;
- i) Promover programas de capacitación para funcionarios de los niveles regional y local;
- j) Actuar, a solicitud del Gobierno, como órgano consultivo para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus investigaciones y estudios;
- k) Mantener relaciones con personas e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras interesadas en los problemas de la Administración Pública, especialmente con las que se dedican a la investigación y a la docencia en este campo.
CAPITULO III
Organización
Artículo 6° La dirección, administración y orientación docente de la Escuela están a cargo del Consejo Directivo y del Director.
La Escuela tendrá una Secretaría General y un Consejo Académico, cuya integración determinará el Consejo Directivo por Acuerdo, con las funciones' que en los presentes estatutos se les señalan.
El Consejo Directivo creará las unidades docentes, de investigación y administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Escuela.
Artículo 7° El Consejo Directivo está integrado por:
- a) El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo preside;
- b) El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República;
- c) Un representante del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES);
- d) El Director del Instituto de Crédito Educativo y de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX);
- c) El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Departamento Nacional de Planeación, y
- f) Un representante personal del Presidente de la República.
Parágrafo. El Director de la Escuela forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 8° El Consejo Directivo tendrá en cuenta para la toma de sus decisiones la política gubernamental en materia de capacitación de personal para el servicio público.
Artículo 9° El período del representante personal del Presidente de la República es de dos años, contados a partir del primero (1°) de enero de 1969.
Artículo 10. Los miembros del Consejo Directivo que no sean empleados públicos, no adquieren por ese solo hecho la calidad de tales. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades se regirá por las leyes de la materia y por las normas de estos estatutos.
Artículo 11. Los miembros del Consejo Directivo y el Director no pueden durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Escuela, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo el profesorado o la defensa en el caso de que la entidad entable acciones contra aquellos.
Al hacer dejación del empleo, tampoco pueden intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Artículo 12. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a percibir honorarios conforme a la fijación que haga el Gobierno por medio de resolución ejecutiva.
Artículo 13. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
- a) Formular la política general de la institución y aprobar los planes y programas que deba desarrollar la misma;
- b) Adoptar los estatutos de la Escuela y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
- c) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de la Escuela, abrir créditos y contracreditos y autorizar los traslados a que hubiere lugar, y examinar y aprobar el balance anual y los estados financieros;
- d) Determinar la organización interna que deba tener la Escuela, crear las unidades docentes, de investigación y administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines de la institución, y adoptar la planta de personal y sus asignaciones;
- e) Estudiar los candidatos que para ocupar los cargos de Secretario General, Decanos, Directores o Jefes de Unidades Docentes o Investigativas, someta a su consideración el Director y autorizar su designación;
- f) Controlar el funcionamiento general de la institución y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados;
- g) Autorizar o aprobar todo acto o contrato que obligue a la Escuela y cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente;
- h) Estudiar y aprobar los reglamentos académicos generales y, en particular, los sistemas de calificaciones de exámenes y de matrículas, el calendario semestral para los cursos regulares, los requisitos para la expedición de diplomas, grados, títulos y certificados y los derechos que ellos causen, así como los que se originen por inscripciones, matriculas, pensiones y demás servicios de naturaleza similar que deban ser cobrados.
Los respectivos proyectos deben ser estudiados y recomendados por el Consejo Académico;
- i) Adoptar los estatutos generales del personal docente y administrativo y el de los alumnos;
- j) Rendir, conjuntamente con el Director de la Escuela, por conducto de su Presidente, informes periódicos al Presidente de la República, y los que sean requeridos por la Comisión Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, encargada de la vigilancia de los Establecimientos Públicos, y k) Expedir su propio reglamento.
Parágrafo. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director sus atribuciones en materia de traslados presupuéstales, siendo obligación de éste, en el caso de que se le delegue tal función, la de informar sobre las traslaciones efectuadas.
Artículo 14. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a solicitud del Director de la Escuela.
Artículo 15. El Director de la Escuela es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. Para ser designado Director de la Escuela se requiere poseer título universitario, ser experto en Administración Pública, y acreditar experiencia en cargos directivos, administrativos o docentes no inferior a cinco (5) años.
Artículo 17. El Director de la Escuela tiene las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo;
- b) Proponer al Consejo Directivo los planes y programas generales que deba desarrollar la Escuela para el cumplimiento de sus objetivos;
- c) Dictar las providencias, realizar las operaciones, celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Escuela y ordenar los gastos con cargo a presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos del Consejo Directivo;
- d) Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas, y someterlos para su adopción al Consejo Directivo;
- e) Proponer al Consejo Directivo la organización interna que deba tener la Escuela, y la planta de personal que se requiera para el cumplimiento de sus planes y programas de acción;
- f) Someter a la consideración del Consejo Directivo, candidatos para ocupar los cargos de Secretario General, Decanos. Directores o Jefes de Unidades Docentes e Investigativas, y designarlos una vez obtenida la correspondiente autorización;
- g) Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Escuela y ejercer todas las funciones relacionadas con la administración de personal;
- h) Someter al Consejo Directivo los reglamentos académicos generales y particulares que deben ser aprobados por éste, así como los proyectos de los estatutos generales para el personal docente, el administrativo y el de los alumnos;
- i) Expedir los reglamentos orgánicos funcionales de cada repartición, y fijar las funciones específicas de cada empleo;
- j) Autorizar con su firma los diplomas, grados, títulos y certificados que confiera o expida la Escuela; k) Someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, las propuestas para abrir créditos y contracréditos, y efectuar traslados presupuéstales, el balance anual y los estados financieros y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Escuela;
- l) Aprobar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos e informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la ejecución del presupuesto;
- ll) Rendir al Presidente de la República, y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Escuela y sobre otros tópicos relacionados con las funciones de la institución, que se consideren de interés para el Gobierno Nacional;
- m) Llevar la representación legal de la Escuela y constituir apoderados especiales cuando fuere del caso, y
- n) Las demás que se relacionen con la marcha de la Escuela y que no competan al Consejo Directivo o a otra autoridad, de modo expreso.
Parágrafo. El Director podrá delegar en el Secretario General, Decanos, Directores o Jefes de las Unidades Docentes o Administrativas sus atribuciones en materia de ordenación de gastos; celebración de contratos hasta una cuantía de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente; administración académica de los diversos programas; expedición de certificados de estudio; administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones del personal de planta, y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que los estatutos de personal docente y administrativo reserven exclusivamente a la competencia del Director.
El Director puede revocar la delegación o modificar o revocar los actos del delegatario.
Artículo 18. El Director de la Escuela es el superior jerárquico de todo el personal docente y administrativo de la misma. En sus ausencias temporales será reemplazado por el funcionario de la Escuela a quien el Consejo Directivo confiera tal encargo.
Artículo 19. El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
- a) Proponer, en desatollo de las orientaciones del Consejo Directivo, los programas de enseñanza e investigación que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos de la Escuela:
- b) Adoptar los planes de estudio y de investigación para desarrollar los programas que apruebe el Consejo Directivo;
- c) Proponer la creación, modificación o supresión de unidades docentes, de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Escuela;
- d) Acordar los sistemas de enseñanza y de evaluación académica;
- e) Proponer los reglamentos académicos generales de las distintas unidades docentes e investigativas de la Escuela, y los particulares a que se refiere el ordinal h) del artículo 13, así como las condiciones para la expedición de certificados de estudio y diplomas y para conferir títulos y grados académicos;
- f) Asesorar al Consejo Directivo y al Director en todos los asuntos relacionados con la enseñanza, la investigación y la docencia;
- g) Emitir concepto, a solicitud del Consejo Directivo y cuando el caso lo requiera, sobre la necesidad de creación o supresión de empleos para profesores e investigadores, y
- h) Adoptar su propio reglamento.
Artículo 20. A la Secretaria General le corresponde la prestación de los servicios académicos, de bienestar universitario y la atención de los asuntos administrativos y financieros. El Secretario General es Secretario del Consejo Directivo y refrenda los actos administrativos del mismo y los del Director.
Para ser designado Secretario General se requiere tenor título universitario y acreditar experiencia en el desempeño de cargos directivos, administrativos o docentes, no inferior a tres (3) años.
CAPITULO IV
Patrimonio
Artículo 21. El patrimonio de la Escuela está, constituido por:
- a) Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional;
- b) Los bienes que legalmente se le destinen;
- c) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan;
- d) Las rentas que la Escuela arbitre por concepto de derechos de inscripciones, matriculas, pensiones, expedición de diplomas, grados, títulos y certificados y prestación de servicios;
- e) Las adquisiciones que a cualquier título hiciera, y los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y
- f) La contribución prevista en el artículo 2° de la Ley 58 de 1963.
Artículo 22. El patrimonio de la Escuela se destinará, de modo exclusivo, a la prestación de los servicios a su cargo y a las consiguientes responsabilidades. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.
Artículo 23. El manejo del patrimonio de la Escuela se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración y trámite y publicidad a las normas que para los Establecimientos Públicos establecen la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones legales sobre la materia y los presentes estatutos.
Artículo 24. Con base en el cálculo de las entradas que se estima habrá de recaudarse durante el año y el computo de las erogaciones y compromisos que deban pagarle en el mismo período, según las prioridades señaladas por el Consejo Directivo para los programas a realizar, el Director preparará un anteproyecto de presupuesto de rentas e ingresos y de apropiaciones para gastos.
Artículo 25. La contabilidad de la Escuela se llevará de acuerdo con las normas que determine la Contraloría General de la República.
Artículo 26. La vigilancia fiscal será ejercida por la Contraloría General de la República, mediante sistemas y reglamentos especiales que garanticen la eficacia de la fiscalización y faciliten el funcionamiento autónomo de la Escuela.
CAPITULO V
Contratos y convenios
Artículo 27. Los contratos que celebre la Escuela deben; contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas exige la ley para j los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hace por el Director y cuando la cuantía del contrato sea o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, se someterá a la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 28. La adquisición de los bienes muebles que requiere la Escuela se hará conforme a las normas legales sobre la materia.
Artículo 29. La adquisición de bienes inmuebles se realizará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, pero requiere autorización previa expresa del Consejo Directivo, cualquiera que sea su cuantía.
Artículo 30. La Escuela podrá contratar empréstitos internos o externos con sujeción a las normas legales sobre la materia.
Artículo 31. De acuerdo con el Decreto 528 de 1964, y de más normas pertinentes, de las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por la Escuela conocerá la justicia administrativa y la ordinaria de las originadas en los demás contratos.
Artículo 32. El Director podrá solicitar asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales, de gobiernos de países extranjeros y de personas naturales nacionales o extranjeras. Cuando se trate de organismos internacionales o de gobiernos extranjeros, las negociaciones se adelantarán, previa autorización del Consejo Directivo, por el conducto regular establecido en normas legales.
Artículo 33. En los contratos o convenios sobre asistencia técnica celebrados por la ESAP, deberá dejarse expresa constancia de que los servicios de los expertos o asesores solo podrán prestarse a otros organismos o personas distintas de la Escuela, cuando medie autorización previa y escrita del Director,
Artículo 34. Los actos administrativos que realice la Escuela para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959, y disposiciones posteriores sobre la materia.
Artículo 35. Los contratos que la Escuela celebre con entidades de derecho público se rigen, de modo exclusivo, por las siguientes normas:
- a) Son suscritos por el Director como representante legal de la Escuela y por el representante legal de la persona o entidad pública respectiva;
- b) Se extienden en papel común y no causan impuesto de timbre nacional, conforme al Decreto número 2908 de 1960;
- c) No requieren revisión o aprobación ulterior, con excepción de aquellos cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, que necesitan la aprobación del Consejo Directivo;
- d) Deben ser publicados, en forma de extracto, en el Diario Oficial por cuenta de la entidad o persona pública, lo que se acredita con el recibo correspondiente;
Cumplidos estos requisitos, se entienden perfeccionados y producen todos los efectos legales previstos en ellos.
CAPITULO VI
Disposiciones varías
Artículo 36. La Escuela se someterá a la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 37. La Escuela expedirá diplomas, grados profesionales y títulos académicos, de conformidad con las disposiciones pertinentes, y los expedidos legalmente serán reconocidos para todos los efectos por el Gobierno Nacional.
La Escuela expedirá certificados de estudio a quienes concurran regularmente y aprueben los cursos de adistramiento en servicio.
Artículo 38. Los actos referentes a cancelación de matrícula o expulsión de alumnos de la Escuela requieren, para su validez, concepto previo del Consejo Académico.
Artículo 39. El Consejo Directivo adoptará por acuerdos los estatutos referentes al personal docente y administrativo, a los alumnos y a los servicios académicos y administrativos de la Escuela. El estatuto referente a la administración de personal será sometido a la aprobación del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 40. De las deliberaciones de los Consejos Directivos y Académicos se dejará constancia en actas suscritas por los respectivos Presidentes y Secretarios.
Las decisiones del Consejo Directivo se denominan acuerdos y las del Director resoluciones.
Artículo 41. Las decisiones del Consejo Directivo y las recomendaciones del Consejo Académico se toman por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Constituye quórum de los Consejos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 42. Los Consejos podrán invitar a sus deliberaciones a las personas que estime necesario oír para obtener una mejor información sobre los asuntos de su competencia.
Artículo 43. Los presentes estatutos y sus reformas requieren para su validez dos (2) debates en el Consejo Directivo y la aprobación del Gobierno, y rigen a partir de la fecha de tal aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 10 días del mes de febrero del año de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
El Presidente (fdo.), Delina Guarín de Vizcaya. El Secretario (fdo.), Luis Antonio Cobo Medina.
El suscrito Secretario Académico de la Escuela Superior de Administración Pública, hace constar que los presentes estatutos fueron discutidos y aprobados por el Consejo Directivo de la ESAP en dos debates en las fechas enero veintinueve (29) y febrero diez (10) del año de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
(Fdo.), Luis Antonio Cobo Medina".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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