Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública, denominados "Bonos de Desarrollo Económico, emisión 1974"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere la Ley 22 de diciembre 17 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 22 de diciembre 17 de 1973 "por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar algunos gastos durante la vigencia fiscal de 1974, se procede a su financiación y se dictan otras disposiciones, autorizó al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la cantidad de un mil trescientos veinte millones de pesos ($ 1.320.000.000) moneda legal, destinados a financiar la cancelación de las partidas a que se refiere el artículo 1° de dicha Ley sobre planes y programas de desarrollo económico y social para la vigencia fiscal de 1974;
Que el artículo 5° de la Ley 22 de diciembre 17 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional, para establecer por una sola vez las condiciones de dichos Bonos, las cuales fijará por Decreto, de acuerdo con el concepto de la Junta Monetaria;
Que la Junta Monetaria conceptuó favorablemente en relación con el interés, plazo de amortización y descuento, según consta en…
Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autorice una emisión de papeles de deuda pública interna o externa no determine expresamente las características de los documentos que deban emitirse, aquellos deberán ser fijados por medio de un decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión.
DECRETA:
Artículo 1°. De acuerdo con lo ordenado por la Ley 22 de diciembre 17 de 1973, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, procederá a efectuar la emisión correspondiente al año de 1974, de los Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico - Emisión de 1974"- por valor de un mil trescientos veinte millones de peos ($ 1.320.000.000) moneda legal.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda procederá a celebrar, conjuntamente con el Banco de la República, el respectivo contrato de fideicomiso con el Instituto de Fomento Industrial (IFI), y con el Banco de la República el contrato de garantía de los bonos de que trata este Decreto.
Artículo 3°. Los Bonos de Desarrollo Económico -Emisión 1974- serán de la clase "B", se emitirán con fecha enero 2 de 1974, devengarán intereses a la tasa del quince por ciento (15%) anual, tendrán un plazo de diez (10) años para su total amortización y las siguientes denominaciones:
Parágrafo. Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal: cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
Artículo 4°. Los "Bonos de Desarrollo Económico clase "B" - emisión 1974- serán vendidos con un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal y tendrán un fondo de sustentación destinado a que el fideicomisario no permita que el valor de estos Bonos sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor nominal.
Artículo 5°. Estos Bonos estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación y para todos los efectos que la ley le señala a este tipo de Bonos.
Artículo 6°. Al constituir alguna caución a favor de la Nación, se dejará expresa constancia de la serie y número de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'B' -emisión de 1974-, que se aceptan. En caso de que alguno de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bono sorteado dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o fenecido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovara la caución en la forma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el Bono y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación.
Artículo 7°. Los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'B' -emisión 1974-", sorteados y los cupones vencidos de los mismos, serán recibidos por el Gobierno a la par en pago de impuestos y contribuciones nacionales.
Artículo 8°. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al fideicomisario, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y aquél procederá a colocarlos entre los suscriptores con un descuento inicial del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de los Títulos. El producto de la colocación de los Bonos lo consignará el fideicomisario, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de fideicomiso, a órdenes del Tesorero General de la República.
Artículo 9°. La amortización de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'B' -emisión de 1974-", se hará por el sistema de sorteos trimestrales ordinarios y de sorteos extraordinarios. El Gobierno no obstante, podrá efectuar directamente amortizaciones si así lo considera conveniente, comprando en el mercado abierto hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota trimestral.
Artículo 10. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuestó que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, los cuales entregará oportunamente al fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso. Los gastos de la edición, emisión y demás que ocasionen estos Títulos, se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-.
Artículo 11. Para los efectos de la emisión, pago de intereses, amortización, incineración y demás gastos de estos Títulos, en el contrato de fideicomiso que se celebre se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría General de la República sobre la materia.
Artículo 12. Mientras se imprimen los Títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, clase "B" -emisión 1974-, los cuales tendrán como fecha de emisión el 2 de enero de 1974 y serán cambiados por Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo 13. El presente Decreto rige á partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1974.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.
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