Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, con base en el plan de estudios determinado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y previa consulta a los organismos señalados en el artículo 9 del Decreto 970 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Los planes de estudio mínimos para la carrera de Derecho comprenden las siguientes clases de asignaturas:
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- Las obligatorias, que deben ser cursadas y aprobadas por todos los alumnos.
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- Las optativas, de entre las cuales cada alumno debe escoger un grupo, el cual está obligado a cursar, y aprobar en tu totalidad.
Artículo 2°. Son materias obligatorias:
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- Las teóricas básicas:
- a) Grupo, de derecho público: constitucional general, constitucional colombiano, administrativo general, administrativo especial, internacional y derecho tributario.
- b) Grupo de derecho privado: introducción al derecho, personas y familia, bienes, obligaciones, contratos, sucesiones, comercial general y comercial especial.
- c) Grupo de derecho penal: penal general y penal especial.
- d) Grupo de derecho laboral: laboral general, laboral individual y laboral colectivo.
- e) Grupo de derecho procesal: procesal general, procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal administrativo y derecho probatorio.
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- Las teóricas complementarias: derecho romano, economía general, economía colombiana, filosofía del derecho, hacienda pública, sociología y criminología.
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- Las prácticas:
- a) Dos (2) cursos prácticos dedicados a adiestrar a los alumnos en las técnicas del trabajo científico, la disertación oral y escrita, la sustentación de tesis jurídicas y el análisis de providencias.
- b) Dos (2) cursos de práctica forense en derecho civil, penal, laboral o administrativo, a elección del estudiante.
- c) Atención de casos en el consultorio jurídico en uno de los dos (2) últimos años de la carrera.
Parágrafo 1° Las materias de los grupos a), b), c) y d) del numeral I o de este artículo se impartirán, dentro de cada grupo, en la secuencia allí señalada; la ubicación dentro del plan de estudios de las demás materias y cursos, la determinará la respectiva entidad académica.
Parágrafo 2° Las asignaturas teóricas y prácticas tienen cada una valor académico independiente.
Parágrafo 3° El plan de estudios señalado en este artículo deberá ser implantado en cada facultad antes de la iniciación del primer período académico correspondiente al año de 1978.
Para quienes hayan iniciado sus estudios bajo el plan anteriormente vigente, continuará rigiendo éste hasta su terminación;
No obstante, los institutos de educación superior podrán acogerse al plan adoptado por el presente artículo.
Artículo 3°. Las materias optativas serán señaladas por cada Facultad con el propósito de intensificar los estudios propios de los grupos de derecho público, privado, penal y laboral.
El programa de las materias optativas se referirá por lo menos a dos de dichos grupos, los cuales tendrán un mínimo de cuatro asignaturas cada uno, que se cursarán durante los cuatro últimos semestres.
Artículo 4°. Las materias obligatorias teóricas y prácticas de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 2° de este Decreto, tendrán una intensidad semanal de tres (3) horas por lo menos; las complementarias de que trata el numeral 2 del mismo artículo, de dos (2) horas por lo menos. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, señalará el número de semestres o períodos académicos en los cuales las materias obligatorias deban dictarse.
Parágrafo. Las intensidades señaladas en este artículo valdrán para efectos de aprobación de los períodos académicos y de transferencia entre las instituciones, sin perjuicio de que dichas instituciones incrementen la intensidad del trabajo académico cuando lo consideren prudente o necesario.
Artículo 5°. El programa de estudios de derecho en carreras diurnas tendrá, excluyendo el tiempo requerido para cumplir los requisitos de grado, una duración- de diez (10) semestres, o su equivalente en períodos académicos. El programa de estudios de derecho en carreras nocturnas tendrá, excluyendo el tiempo requerido para cumplirlos requisitos de grado, una duración de doce (12) semestres, o su equivalente en períodos académicos.
Un semestre académico corresponde a dieciséis (16) semanas de trabajo.
Parágrafo. Esta-norma sólo se aplicará a los alumnos que inicien sus estudios con posterioridad al primero (1°) de enero de 1978.
Artículo 6°. Los institutos de educación superior que ofrezcan programas de derecho podrán cursar tres (3) semestres académicos en u n año cronológico, a condición de cumplir rigurosamente las dieciséis (16) semanas de trabajo para cada semestre.
Artículo 7°. Para obtener el título de abogado es indispensable cumplir los requisitos que se señalan a continuación:
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- Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias teóricas y prácticas del plan de estudios.
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- Aprobar exámenes preparatorios, en los siguientes grupos de materias:
- a) Grupo de derecho público: constitucional general, constitucional colombiano, administrativo general, administrativo especial y procedimiento administrativo.
- b) Grupo de derecho privado personal y familia, bienes obligaciones, contraltos, sucesiones, procesal general, procesal civil y derecho probatorio.
- c) Grupo de derecho penal: penal general, penal especial, procedimiento penal y criminología.
- d) Grupo de derecho laboral: laboral, general, laboral individual, laboral colectivo y procedimiento laboral. Por cada grupo dé materias habrá un sólo examen preparatorio.
En talas exámenes se debe evaluar fundamentalmente la capacidad para, aplicar los conocimientos a la solución de casos concretos. Los exámenes preparatorios pueden presentarse a partir de la licitación del último año de la carrera, siempre que se hayan cursado y aprobado todas las materias correspondientes al grupo respectivo.
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- Hacer un año continuo o discontinuo judicatura o de servicio profesional, en uno de los siguientes cargos:
- a) Funcionario de la rama jurisdiccional o de) Ministerio Público,
- b) Relator de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado; auxiliar de magistrado o de fiscal de tribunal o de juzgado; secretario u oficial mayor de despacho Judicial o Procuraduría delegada; secretaria de Procuraduría, de distrito o auditor de guerra.
- c) Comisario de policía o inspector del trabajo; personero delegado; defensor o procurador de menores; juez de policía de rentas.
- d) Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamento municipal.
La adecuación de los cargos a que se refiere este literal para el cumplimiento del requisito de la judicatura deberá ser calificada por el Ministerio de Justicia, previa solicitud hecha por el interesado, acompañada de la descripción de las funciones desempeñadas.
- e) Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa dé trabajo, con él carácter de asistente docente del Director del consultorio, en la realización de las prácticas del plan de estudios.
Parágrafo. Para efectos .del presente artículo, el ejercicio de los cargos señalados en el numeral 3° exige que el alumno haya cursado y aprobado todas las materias teóricas y prácticas del programa de estudios.
Artículo 8°. Las autoridades a las cuales les corresponda proveer los cargos a que se refiere el artículo anterior, deberán dar prelación a quiénes vayan a cumplir el requisito de la judicatura o del servicio profesional, siempre que no se violéis los estatutos de carrera, y sin perjuicio de que el cargo se pueda proveer con un abogado titulado.
Artículo 9°. El año de servicio profesional podrá cumpliré también con un año de trabajo en el consultorio jurídico de la institución, o con, dos años de ejercicio de la profesión, de acuerdo con, la reglamentación que para el efecto expida el
Gobierno Nacional.
Artículo 10. La judicatura puede compensarse con la aprobación da un curso de especialización y un trabajo monográfico, relacionados ambos con el grupo optativo cursado durante la carrera.
El curso de especialización tendrá una duración de 32 semanas, con tres horas diarias, de trabajo académico; sólo podrá cursarse después de haberse aprobado la totalidad de las materias teóricas y prácticas del plan de estudios de la carrera.
La monografía deberá ser dirigida por un profesor de la facultad, y sustentada ante un jurado nombrado para el efecto.
La aprobación del curso y de la monografía sólo dará derecho a la obtención de Un certificado en el cual se acredite que el egresado compensó satisfactoriamente el requisito de la judicatura.
Artículo 11. El control del ejercicio y cumplimiento de la judicatura y del servicio profesional serán de competencia del Ministerio de Justicia, cuya certificación será requisito indispensable para obtener el título de Abogado, y para su registro correspondiente en el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 12. Más allá del mínimo establecido en éste Decreto, las unidades docentes, en el ejercicio de la libertad académica, orientarán los programas en la forma que consideren conveniente, con fines educativos y de diferenciación y mejoramiento cualitativo.
Artículo 13. Los requisitos para optar el título de abogado establecidos por las normas del presenté Decreto, se aplicarán a quienes terminen sus estudios después de .la fecha de iniciación de su vigencia.
Artículo 14. (Transitorio). Quienes hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias de la carreta con anterioridad a la vigencia del presenté decreto, obtendrá su título de alagado con arreglo a las siguientes disposiciones:
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- Aprobación de exámenes preparatorios sobre las siguientes áreas:
- a) Derecho político,
- b) Derecho privado, penal o laboral
- e) Teoría del procesó y derecho probatorio y además, derecho procesal del área que escoja, de acuerdo con el literal b).
2: Presentación y sustentación de una tesis de gradó sobre tema jurídico concreten el área escogida por el estudiante, si opta por el sistema de exámenes preparatorios; o en él área correspondiente al curso de especialización, si se decide por éste.
Parágrafo. Los exámenes preparatorios se pueden compensar con la aprobación de un curso de especialización cuya duración mínima sea de un año, en una de las siguientes áreas: derecho político, derecho privado, derecho penal o derecho laboral.
La tesis de gradó se puede compensar con la prestación dé un año de judicatura o de servicio profesional en los cargos señalados en el numeral 3° del artículo 7° de este Decreto.
Parágrafo II. Los egresados a quienes se refiere este artículo podrán igualmente optar el título ele abogado, acogerse al sistema señalado en este Decreto.
Articulo 15. El instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, practicará visitas de inspección y vigilancia las instituciones docentes que tengan-carreras de derecho legalmente aprobadas, por intermedio de abogados titulados que reúnan por lo menos los requisitos para ser Magistrado de Tribunal, para verificar el continuo cumplimiento de las normas qué las regulan.
En caso de infracción deberá imponerse multas sucesivas, y mientras subsistan las tallas, entre cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) y eien.mil pesos ($ 100.000.00) cada una, según la gravedad de la infracción, las que se cobrarán por jurisdicción coactiva.
Las multas serán impuestas por resolución motivada dé la Dirección del ICFES. El incumplimiento de ésta obligación hará incurrir al Director en la causal de mala conducta.
Si dentro de los dos años siguientes a la visita en la cual se establezca la infracción, la institución no ha cumplido los requisitos, se aplicaban las demás sanciones previstas en el Decreto 1189 de 1974.
Artículo 16. Éste. Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto de 1970; los artículos 1 a 13 adoptados por el 1 del 1391 de 1970; los Decretos 1337, 1229 y 2670 de 1974 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 3 de febrero de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministró de Justicia,
César Gómez Estrada.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán
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