Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1983-02-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1983, lasescalas de remuneración mensual correspondientes a losveinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere, entreotras disposiciones, el artículo 9º del Decreto 321 de 1979, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Código Grado Asignación básica. Gastos de representación Total
0035 01 63.275 63.275 126.55B
0025 02 66.725 66.725 133.450
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Código Grado Asignación básica. Gastos de representación Total
2040 03 104.150 104.159
2040 05 104.150 104.150
2040 06 104.150 104.150
2045 06 104.150 104.150
2005 08 73.110 48.740 121.850
2055 08 73.110 48.740 121.850
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
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Código Grado Asignación básica
3010 05 97.450
3010 06 97.450
3010 07 100.800
3010 08 104.150

Parágrafo. La remuneración mensual total, correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, grado 07 del nivel ejecutivo, será de $ 117.450, integrada así. $ 82.215 por concepto de asignación básica y $ 35.235 por concepto de gastos de representación.

Artículo segundo. A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados pura el efecto en los reglamentos.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del1ºde enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2, de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento. Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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