Por el cual se crea una oficina postal y Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Municipio del Hato, en el Departamento de Santander, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresa:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 60 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 10 |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
| Para útiles de escritorio | 3 |
Artículo 2.° Nómbrase para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de Hato (Santander), a la señorita Teresa de Jesús Santos.
Artículo 3.° El gasto que demande en el presente año el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al artículo 732, parágrafos 722 y 723, del capítulo 56, del Presupuesto vigente, correspondientes a la Oficina Postal y Telegráfica de la Estación Suárez (Cauca), que fue suprimida por Decreto número 2210, de fecha 19 de los corrientes, y para el año de 1929 se tomará de la partida destinada en el Presupuesto para el pago del personal y material de las nuevas Oficinas que deban crearse.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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