Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1952-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial por las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Comisaría del Arauca.
Arauquita:
La plaza de Jefe de Telégrafos y Correos, con asignación mensual de $ 265.00
Tame:
La plaza de Telegrafista Administrador de Correos, con asignación mensual de 230.00
La plaza de Auxiliar 1° de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 200.00
La plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 60.00
Suman $ 755.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
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Intendencia del Meta. Intendencia del Meta. Intendencia del Meta.
Villavicencio:
Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de $ 300.00
San Martín:
Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de 300.00
Puerto Alfonso López:
Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de 300.00
Comisaría del Arauca. Comisaría del Arauca. Comisaría del Arauca.
Arauquita:
Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de 300.00
Tame:
Una plaza de Jefe de Radio-administrador de Correos, con asignación mensual de 330.00
Una plaza de Auxiliar 1° de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 300.00
Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 60.00
Puerto Rondón:
Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de 300.00
Suman $ 2.190.00

Parágrafo 1° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará, al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.

Parágrafo 2° El Radio-operador de Villavicencio, creado en el artículo anterior, actuará a órdenes del Jefe de la Oficina Telegráfica de dicha ciudad.

Artículo 3° El presente Decreto regirá a partir del día 16 de septiembre de 1952.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz R.

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