Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Comisaría del Arauca. |
|---|
| Arauquita: | ||
|---|---|---|
| La plaza de Jefe de Telégrafos y Correos, con asignación mensual de | $ | 265.00 |
| Tame: | ||
| La plaza de Telegrafista Administrador de Correos, con asignación mensual de | 230.00 | |
| La plaza de Auxiliar 1° de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | 200.00 | |
| La plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | 60.00 | |
| Suman | $ | 755.00 |
| Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente. |
| Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: | Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: | Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: |
| --- | --- | --- |
| Intendencia del Meta. | Intendencia del Meta. | Intendencia del Meta. |
| Villavicencio: | ||
| Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de | $ | 300.00 |
| San Martín: | ||
| Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de | 300.00 | |
| Puerto Alfonso López: | ||
| Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de | 300.00 | |
| Comisaría del Arauca. | Comisaría del Arauca. | Comisaría del Arauca. |
| Arauquita: | ||
| Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de | 300.00 | |
| Tame: | ||
| Una plaza de Jefe de Radio-administrador de Correos, con asignación mensual de | 330.00 | |
| Una plaza de Auxiliar 1° de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | 300.00 | |
| Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | 60.00 | |
| Puerto Rondón: | ||
| Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de | 300.00 | |
| Suman | $ | 2.190.00 |
Parágrafo 1° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará, al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.
Parágrafo 2° El Radio-operador de Villavicencio, creado en el artículo anterior, actuará a órdenes del Jefe de la Oficina Telegráfica de dicha ciudad.
Artículo 3° El presente Decreto regirá a partir del día 16 de septiembre de 1952.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz R.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.