Por el cual se destina una partida para auxiliar cursos de difusión cooperativa
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Reverendo Padre Jaime Gómez Madrid, en su calidad de Gerente Tesorero del Movimiento Cooperativo de Caucasia, ha venido adelantando cursos de difusión cooperativa entre los campesinos del territorio de su parroquia, Caucasia (Antioquia), para defender los intereses del campesinado y propender a la paz y prosperidad de dicha región;
Que es conveniente auxiliar tales iniciativas, con lo cual se ayuda al mejoramiento de la clase trabajadora campesina,
decreta:
Artículo primero. Destínase como auxilio y por una sola vez la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, al Movimiento Cooperativo de Caucasia (Antioquia), iniciado y regentado por el Reverendo Padre Jaime Gómez Madrid, Párroco de dicha localidad, con el fin de adelantar cursos de difusión cooperativa entre los campesinos de la región.
Artículo segundo. La partida de que trata el presente Decreto no podrá ser destinada a fin distinto del indicado, y la rendición de cuentas que debe verificarse ante la Contraloría General de la Republica, se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes para esta clase de auxilios y de las que al efecto o en adelante se dicten por esta y otras entidades competentes.
Artículo tercero. La partida destinada como auxilio en el presente Decreto será tomada del presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia de 1956, y se imputara al Capítulo 267, articulo 2696.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Agricultura,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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