Por el cual se establece una Estafeta Postal, se designa quien la desempeñe, se fijan el sueldo y la partida para útiles de escritorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese, desde el 1° enero próximo, una Estafeta Postal en la estación de la Florida (Anolaima), ferrocarril de Girardot, servida por un Administrador de Correos con un sueldo mensual de diez pesos ($ 10) .
Articulo 2° Nómbrase para desempeñar el puesto de que trata el artículo anterior, a la señorita Clotilde González.
Artículo 3° Fijase en dos pesos ($ 2) la partida para útiles de escritorio en la Estafeta establecida.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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