Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 13.484.800.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de'1971 y efectuar1 traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 325 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $30.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, de la Deuda Pública Nacional, con el objeto de utilizar el recurso en cuantía: de $ 13.484.800.00 para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1971, por $ 30.000.000.00 del cual se utilizan $13.484.800.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes Contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 161
Dirección General de Crédito Público
Programa 181.
Deuda externa.
| Documentos al portador. |
|---|
| Deuda en dólares. |
|---|
| Bonos colombianos de deuda externa, 1940 del 3%. |
| 510. Artículo 1601. Servicio de los Bonos colombianos de deuda externa, 1940, del 3% anual, de conformidad con los Contratos: de Fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. y Kidder Peabody & Co. de New York el 1º de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y el Decreto número 1388 de 1940, así: |
| 301 501. 1º Amortización | 45.787.500 | |
|---|---|---|
| 302 503. 2º Intereses | 3.775.000 | |
| 303 505. 3º Comisiones y gastos | 100.00 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 10.000.000 | |
| Documentos a la orden y convenios contractuales | Documentos a la orden y convenios contractuales | Documentos a la orden y convenios contractuales |
| Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. | Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. | Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. |
| Crédito 550 CO. | Crédito 550 CO. | Crédito 550 CO. |
| 510. Artículo 1613. Servicio de la .deuda con traída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el 5º Proyecto de Carreteras, consistente en construcción, reconstrucción, pavimentación, construcción de puentes y otros estudios en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes números 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965, 26 de 1907 y el Decreto 2023 de 1968, así: | 510. Artículo 1613. Servicio de la .deuda con traída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el 5º Proyecto de Carreteras, consistente en construcción, reconstrucción, pavimentación, construcción de puentes y otros estudios en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes números 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965, 26 de 1907 y el Decreto 2023 de 1968, así: | 510. Artículo 1613. Servicio de la .deuda con traída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el 5º Proyecto de Carreteras, consistente en construcción, reconstrucción, pavimentación, construcción de puentes y otros estudios en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes números 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965, 26 de 1907 y el Decreto 2023 de 1968, así: |
| 302 503. 1º Intereses | 19.867.500 | |
| 303 505. 2º Comisión y gastos. | 20.000 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | 3.484.800:009 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 13.484.800.00 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
| Ministerio .de Haciendo, y Crédito Público | Ministerio .de Haciendo, y Crédito Público | Ministerio .de Haciendo, y Crédito Público |
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 161 | CAPITULO 161 | CAPITULO 161 |
| Dirección General de Crédito Público. | Dirección General de Crédito Público. | Dirección General de Crédito Público. |
| Programa 181 | Programa 181 | Programa 181 |
| Deuda externa | Deuda externa | Deuda externa |
| Documentos a la orden y convenios contractuales. | Documentos a la orden y convenios contractuales. | Documentos a la orden y convenios contractuales. |
| Proveedores extranjeros. | Proveedores extranjeros. | Proveedores extranjeros. |
| 510. Artículo 1660. Servicio de la deuda contraída de acuerdo con el contrato de octubre 13 de 1979, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Eximbak, Continental y Schroder, de Estados Unidos, para la adquisición de equipo para él Ministerio de Obras Públicas Fondo Vial Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por las leyes 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: | 510. Artículo 1660. Servicio de la deuda contraída de acuerdo con el contrato de octubre 13 de 1979, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Eximbak, Continental y Schroder, de Estados Unidos, para la adquisición de equipo para él Ministerio de Obras Públicas Fondo Vial Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por las leyes 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: | 510. Artículo 1660. Servicio de la deuda contraída de acuerdo con el contrato de octubre 13 de 1979, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Eximbak, Continental y Schroder, de Estados Unidos, para la adquisición de equipo para él Ministerio de Obras Públicas Fondo Vial Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por las leyes 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: |
| 301- 501. 1º Amortización | 8.300.000.00 | |
| 8.300.000.00 | ||
| Heckler & Koch. | Heckler & Koch. | Heckler & Koch. |
| 510. Artículo 1661. Servicio de .la deuda contraída con la firma Heckler & Koch Gmbh de Alemania de acuerdo con el contrato de marzo 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, en virtud de las autorizaciones conferidas por los Decretos legislativos números 1784, 2348 y 2361 de 1964 así: | 510. Artículo 1661. Servicio de .la deuda contraída con la firma Heckler & Koch Gmbh de Alemania de acuerdo con el contrato de marzo 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, en virtud de las autorizaciones conferidas por los Decretos legislativos números 1784, 2348 y 2361 de 1964 así: | 510. Artículo 1661. Servicio de .la deuda contraída con la firma Heckler & Koch Gmbh de Alemania de acuerdo con el contrato de marzo 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, en virtud de las autorizaciones conferidas por los Decretos legislativos números 1784, 2348 y 2361 de 1964 así: |
| 302- 503. 2º Intereses | 3.380.000.00 | |
| 3.380.000.00 | ||
| Agencia Internacional para el Desarrollo. | Agencia Internacional para el Desarrollo. | Agencia Internacional para el Desarrollo. |
| Préstamo AID- 514- L- 058. | Préstamo AID- 514- L- 058. | Préstamo AID- 514- L- 058. |
| 510. Artículo 1663. Servicio de la deuda contraída mediante contrato de abril 28 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional • y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), para financiar un programa de inventario minero, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: | 510. Artículo 1663. Servicio de la deuda contraída mediante contrato de abril 28 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional • y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), para financiar un programa de inventario minero, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: | 510. Artículo 1663. Servicio de la deuda contraída mediante contrato de abril 28 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional • y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), para financiar un programa de inventario minero, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9º de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: |
| 302- 503. 1º Intereses | 130.000.00 | |
| 303- 505. 2º Comisiones y gastos | 5.000.00 | |
| 135.000.00 | ||
| Programa 182. | Programa 182. | Programa 182. |
| Deuda interna. | Deuda interna. | Deuda interna. |
| Documentos al portador. | Documentos al portador. | Documentos al portador. |
| Bonos de Desarrollo Económico | Bonos de Desarrollo Económico | Bonos de Desarrollo Económico |
| Emisión de 1970. | Emisión de 1970. | Emisión de 1970. |
| 510. Artículo 1676. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de enero 30 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial (IFI), en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 10 de 1969 y el Decreto 115 de 1970, así: | 510. Artículo 1676. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de enero 30 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial (IFI), en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 10 de 1969 y el Decreto 115 de 1970, así: | 510. Artículo 1676. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", emitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de enero 30 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial (IFI), en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 10 de 1969 y el Decreto 115 de 1970, así: |
| 306- 501. 1º Amortización | 500.000.00 | |
| 580.000.00 | ||
| Documentos a la, orden. | Documentos a la, orden. | Documentos a la, orden. |
| Pagarés a favor del Banco de la República. | Pagarés a favor del Banco de la República. | Pagarés a favor del Banco de la República. |
| 510. Artículo 1715. Servicio de los pagarés expedidos a favor del Banco de la República por traspaso de las salinas y las minas de Muzo y Coscuez, de acuerdo con, los contratos a celebrarse, en virtud de la Ley 41 de 1968 y los Decretos 911 de 1968 y 1205 de 1969, así: | 510. Artículo 1715. Servicio de los pagarés expedidos a favor del Banco de la República por traspaso de las salinas y las minas de Muzo y Coscuez, de acuerdo con, los contratos a celebrarse, en virtud de la Ley 41 de 1968 y los Decretos 911 de 1968 y 1205 de 1969, así: | 510. Artículo 1715. Servicio de los pagarés expedidos a favor del Banco de la República por traspaso de las salinas y las minas de Muzo y Coscuez, de acuerdo con, los contratos a celebrarse, en virtud de la Ley 41 de 1968 y los Decretos 911 de 1968 y 1205 de 1969, así: |
| 306- 501. 1º Amortización | 984.800.00 | |
| 984.800.00 | ||
| Documentos a la orden. | Documentos a la orden. | Documentos a la orden. |
| Deuda con la Federación Nacional | Deuda con la Federación Nacional | Deuda con la Federación Nacional |
| de Cafeteros. | de Cafeteros. | de Cafeteros. |
| (Buque Velero ARC "Gloria"). | (Buque Velero ARC "Gloria"). | (Buque Velero ARC "Gloria"). |
| 510. Artículo 1721. Servicio de la deuda asumida por la Nación por la adquisición del Buque Escuela tipo velero, "Gloria", por conducto del Fondo Rotatorio, y con destino a la Armada Nacional, en virtud de los autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 0015 de 1957 y la Resolución Ejecutiva número 100 de 1967, así: | 510. Artículo 1721. Servicio de la deuda asumida por la Nación por la adquisición del Buque Escuela tipo velero, "Gloria", por conducto del Fondo Rotatorio, y con destino a la Armada Nacional, en virtud de los autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 0015 de 1957 y la Resolución Ejecutiva número 100 de 1967, así: | 510. Artículo 1721. Servicio de la deuda asumida por la Nación por la adquisición del Buque Escuela tipo velero, "Gloria", por conducto del Fondo Rotatorio, y con destino a la Armada Nacional, en virtud de los autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 0015 de 1957 y la Resolución Ejecutiva número 100 de 1967, así: |
| 306- 501. 1º Amortización | 185.000.00 | |
| 185.000.00 | 185.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 13.484.800.00 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D E., a 24 de noviembre de 1971
MISAEL PASTRANA BORRERO
Rodrigo Llorente Martínez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.