Por el cual se distribuye una apropiación presupuestal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1261 de 15 de junio de 1939 se distribuyó la partida de $ 22.800-00 apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 78, artículo 733, con destino a la construcción y dotación del hospital, matadero y pabellón de carnes del Municipio de Puente Nacional, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 30 y 83 de 1938;
Que por Decreto número 2127 del 4 de noviembre en curso, se adicionó la apropiación a que se refiere el considerando anterior en la cantidad de $ 7.200-00.
DECRETA :
Articulo único. Distribuyese la suma de $ 7.200-00 con que se adicionó la apropiación del capítulo 78. artículo 733, del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1939, en la siguiente forma:
| Para construcción y dotación del matadero y pabellón de carnes del Municipio de Puente Nacional | $ | 2.200.00 |
|---|---|---|
| Para construcción y dotación del hospital y sala de maternidad del misino Municipio | 5.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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