Por el cual se crean unos cargos en la Policía Judicial

Rango Decreto
Publicación 1943-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 1º de la Ley 5ª de 1943,

DECRETA:

Artículo 1º Con destino a la Prefectura Judicial y a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, créanse tres cargos de Choferes, con asignación mensual de ochenta pesos ($80) cada uno.
Articulo 2º El gasto de que trata el artículo anterior se hará con imputación al capítulo y artículo respectivos del Presupuesto para personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Digitó: CC1.022.970.487

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