Por el cual se crean unos cargos en la Policía Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 1º de la Ley 5ª de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º Con destino a la Prefectura Judicial y a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, créanse tres cargos de Choferes, con asignación mensual de ochenta pesos ($80) cada uno.
Articulo 2º El gasto de que trata el artículo anterior se hará con imputación al capítulo y artículo respectivos del Presupuesto para personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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