por el cual se provee de nuevos recursos a las Cajas de Previsión Social Intendenciales y Comisariales, y se dictan normas sobre Prima de Navidad

Rango Decreto
Publicación 1966-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 1°. de la ley 2ª de 1.943,

DECRETA:

Artículo Primero. A partir del 1° de septiembre del año en curso, los afiliados forzosos o facultativos se las Cajas se Previsión Social de las Intendencias y Comisarías, aportarán con destino a las mismas, así:

Parágrafo .los pensionados aportarán el cinco por ciento (5%) de la correspondiente pensión mensual.-

Artículo Segundo. Todos los empleados y obreros Intendenciales y Comisariales tendrán derechos a una Prima de Navidad o bonificación igual a un mes de salario que corresponda al cargo en 30 de noviembre de cada año, y será pagado en la primera quincena del mes de Diciembre

La liquidación de la prima se hará a cada empleado-

Continuación del Decreto "Por el cual se provee de nuevos recursos a las Cajas de Previsión Social Intendenciales y Comisariales y se dictan normas sobre Prima de Navidad"

U obrero en la forma indicada en el artículo 2° de la ley 54 de 1960 .-

Artículo Tercero . Con el objeto de pagar la Prima de Navidad correspondiente al año de 1966, los Intendentes y Comisarios expedirán los respectivos Decretos de créditos y traslados, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Gobierno.-
Artículo Cuarto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.-

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., septiembre 3 de1966

El Ministro de Gobierno,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de trabajo,

Carlos Augusto Noriega.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.