Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 18.959.937.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura,
Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 18.959.937.00.
Quede conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de rentas, del cual se utilizan $ 18.959.937.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de diez y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y siete pesos ($ 18.959.937.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS. |
|---|
| Capítulo I. |
|---|
| b) Tributación a la renta. |
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ | 18.959.937.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 18.959.937.00 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 |
| --- | --- | --- |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. |
| Capítulo 035. | Capítulo 035. | Capítulo 035. |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. |
| Programa 055. | Programa 055. | Programa 055. |
| Dirección del Departamento. | Dirección del Departamento. | Dirección del Departamento. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 - 111 - 103. Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina | $ | 325.305.00 |
| 102 - 111 - 117. Artículo 0404. Prima de Navidad | 56.860.00 | |
| Transferencias. | ||
| 201 - 111 - 402. Articulo 0413. Fondo Nacional, de Ahorro | 1.052.465.00 | |
| Programa 056. | Programa 056. | Programa 056. |
| Seguridad Aeronáutica. | Seguridad Aeronáutica. | Seguridad Aeronáutica. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 - 261 - 103. Artículo 0415. Sueldos del personal de nómina | 4.257.834.00 | |
| 102 - 261 - 117. Artículo 0417. Prima de navidad. | 1.087.267.00 | |
| Programa 057. | Programa 057. | Programa 057. |
| Seccionales y servicios generales. | Seccionales y servicios generales. | Seccionales y servicios generales. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 - 261 - 103. Artículo 0425. Sueldos del personal de nómina | 351.361.00 | |
| 102 - 261 - I17. Artículo 0426. Prima de Navidad | 86.804.00 | |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| Capítulo 281. | Capítulo 281. | Capítulo 281. |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| Programa 311. | Programa 311. | Programa 311. |
| Dirección, coordinación e inspección de la educación. | Dirección, coordinación e inspección de la educación. | Dirección, coordinación e inspección de la educación. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 205 - 311 - 430. Artículo 2817. Especialización de funcionarios, dentro y fuera del país | 250.000.00 | |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | PRESUPUESTO DE INVERSION | PRESUPUESTO DE INVERSION |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
| Capítulo 561. | Capítulo 561. | Capítulo 561. |
| Dirección General de Aduanas. | Dirección General de Aduanas. | Dirección General de Aduanas. |
| Programa 561. | Programa 561. | Programa 561. |
| Persecución del contrabando. | Persecución del contrabando. | Persecución del contrabando. |
| Gastos generales; | Gastos generales; | Gastos generales; |
| Artículo 5661. Compra de equipo | 5.000.000.00 | |
| Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. |
| Capítulo 600. | Capítulo 600. | Capítulo 600. |
| Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. |
| Programa 607. | Programa 607. | Programa 607. |
| Fomento ganadero. | Fomento ganadero. | Fomento ganadero. |
| 580 - 213. Artículo 6081. Para entregar a la Federación de Ganaderos, con destino a la ejecución de los siguientes proyectos. | 1.000.000.00 | |
| Proyecto 5. Administración. | 1.000.000.00 | |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| Capítulo 630. | Capítulo 630. | Capítulo 630. |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| Programa 637. | Programa 637. | Programa 637. |
| Construcción, terminación de hospitales, centros y puestos de salud. | ||
| 510 - 352. Artículo 6332-B. Emergencia hospitalaria | $ | 500.000.00 |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| Capítulo 710. | Capítulo 710. | Capítulo 710. |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| Programa 710. | Programa 710. | Programa 710. |
| Edificios, monumentos y parques nacionales. | Edificios, monumentos y parques nacionales. | Edificios, monumentos y parques nacionales. |
| 563 - 430, Artículo 7105-C. Para pagar a los Ferrocarriles Nacionales, el lote de terreno de "Paloquemao", para la construcción de los Juzgados Penales | 4.992.041.00 | |
| Suman los créditos | $ | 18.959.937.00 |
Artículo 3º. Se aclara que los artículos números 6410, 6411 y 6412 del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública para 1971, no tienen el carácter de aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D E., a 24 de noviembre de 1971
MISAEL PASTRANA BORRERO
Rodrigo Llorente Martínez
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