por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública

Rango Decreto
Publicación 2004-07-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes cargos vacantes:
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 Uno Profesional Universitario 3020 13
1 Uno Profesional Universitario 3020 12
1 Uno Profesional Universitario 3020 09
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 189 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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