Por el cual se destina una partida para reparaciones en la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y se comisiona al Gobernador de Boyacá para la ejecución de tales obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
- a) Que el Decreto legislativo número 561 de 1939 faculta al Ministerio de Gobierno para acometer las obras de reforma e higienización en los establecimientos carcelarios y penitenciariasde la República;
- b) Que el artículo 7º del citado Decreto autoriza al mismo Despacho de Gobierno para realizar tales obras, ya por medio de contratos o facultando a los Gobernadores de los respectivos Departamentos;
c ) Que la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se encuentra en malas condiciones, y es necesario acometer cuanto antes en dicho establecimiento las reparaciones que son indispensables, según informe del Visitador del ramo de Prisiones;
- d) Que según presupuestos que ha elaborado la Dirección de Obras Públicas de Boyacá, el costo de las obras anotadas que deben ejecutarse en la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo asciende a la suma de tres mil pesos ($ 3.000-00), y que la Gobernación del Departamento de Boyacá ha ofrecido hacerse cargo de la dirección y ejecución de tales obras,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000-00) moneda corriente, para las siguientes obras en la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, obras que ejecutará la Gobernación del Departamento de Boyacá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Legislativo número 561 de 1939:
Construcción de un tanque y cuatro lavaderos; construcción de 15 sanitarios con sus accesorios; construcción e instalación de 15 duchas; cementada de los dormitorios del primer piso, con una superificie de 222,52 m2; construcción de 4 ventanas de reja de hierro para el aumento de ventilación de los dormitorios del segundo piso, con superficie de 180,47 m2; construcción de enramada para corredores a mediagua, de 14 metros de largo por 4 metros de ancho; mesa de concreto con soportes de ladrillo para el comedor; blanquimento general del edificio, incluyendo resanes, en 3.790,25 m2; pañete y blanquimento de 458 m2; reparación de ventanas y puertas, y barnizada de ventanas y puertas.
Artículo 2º La suma que se destina en el artículo anterior se imputará al capítulo 67, artículo 811, de las apropiaciones vigentes, y será girada por medio de relación de autorización al Administrador de Hacienda Nacional de Tunja, quien con esta suma pagará las cuentas que, debidamente comprobadas, le presente la Gobernación del Departamento de Boyacá, para los efectos de la rendición de sus cuentas a la Contraloría General de la República sobre la inversión de esa partida en las obras mencionadas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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