Por el cual se abre uno crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de las carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas en orden a la realización de dichas obras, y para obtener los recursos necesarios al fin indicado;
Que en desarrollo de estas autorizaciones el Gobierno ha venido adelantando la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, unas por administración directa y otras por administración delegada, para lo cual ha sido necesario adquirir asfalto líquido y sólido de distintas especificaciones, suministros que ha venido haciendo la Tropical Oil Company, de conformidad con el contrato celebrado con la misma Compañía el 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430 del 27 de diciembre último;
Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y en armonía con el contrato celebrado con la Tropical, para atender al pago de los suministros de asfalto verificados por dicha Compañía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido los siguientes títulos de deuda pública interna, por un valor total de $ 37.905.60, así:
| Pagaré número 54, al 30 de noviembre de 1945 | $ 4 706.40 |
|---|---|
| Pagaré, número 55, al 31 de enero de 1946 | 3 180.00 |
| Pagaré número 56, al 28 de febrero de 1946 | 2 743 28 |
| Pagaré número 57, al 31 de marzo de 1946 | 10.252.32 |
| Pagaré número 58, al 30 de abril de 1946 | 9 646.00 |
| Pagaré número 59, al 31 de mayo de 1946 | 2 925.60 |
| Pagaré número 60, al 30 de junio de 1946 | 4.452.00 |
| Total | $ 37.905.60 |
Que la Contraloría General de la República ha expresado su concepto en el sentido de que para poder efectuar la entrega de tales documentos de crédito a la Tropical Oil Company es indispensable incorporar su valor en el Presupuesto Nacional por medio de la apertura de los créditos correspondientes, con el respaldo en el valor de los pagarés expedidos, y al efecto, para el presente caso, ha expedido la certificación sobre el nuevo recurso fiscal que representan dichos pagaré, en oficio número 14676 de fecha 5 de septiembre del año en curso;
Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 175 de 1938, implícitamente envuelve la facultad al Gobierno para incorporar en el Presupuesto los recursos que se obtengan, como consecuencia lógica en orden a la realización de la citada Ley, y
Que el consejo de Ministros impartió su aprobación a la apertura del crédito en referencia, en sesión del día 14 de septiembre último, según consta en el oficio número 3143, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de treinta y siete mil novecientos cinco pesos con sesenta centavos ( $ 37.905.60) moneda corriente, valor de los pagarés números 54 a 60, inclusive, expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato celebrado con dicha compañía el 9 de agosto de 1943, sobre financiación y suministro de asfaltos para la pavimentación de carreteras, de conformidad con las disposiciones de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto Vigente
| : PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Pavimentación de carreteras. Artículo 1973-B Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos, con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y contrato publicado en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre de | |
|---|---|
| 1943 | $ 37.905.60 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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