Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno)
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el consejo de Ministros en su sesión del día 26 de julio del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según constar en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
|---|---|
| Capitulo 1° | |
| Del artículo 7° para pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas del congreso | $ 2.989.73 |
| Capítulo 12 | |
| Del artículo 79. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 juzgados de Instrucción Criminal, en el año | 5.000.00 |
| Del artículo 82 para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la Republica y de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto; Popayán, Quibdo, santa marta y Tunja en el año | 15.600.00 |
| Del artículo 63 para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental, médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos y demás gastos que demanden las oficinas de Medicina Legal en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 17 | |
| Del artículo 143. Para compra de maquinaria equipo y elementos necesarios pura la Imprenta y Litografía Nacionales, en año $ | 2.000.00 |
| Del artículo 145 Para aseguro de maquinaria y materias primas de la Imprenta y Litografía. Nacionales, en el año | 231.00 |
| Suman los contracréditos | 28.820.73 |
| Capitulo 2° | |
| Al artículo 13. Para compra de vehículos, combustibles. servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos uniformes, para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio de la Presidencia de la República, en el año | 2.500.00 |
| Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de. Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la Republica en el año | 3.500.00 |
| Capítulo 6° | |
| Al artículo 3° Para arrendamiento de locales ocupados por las oficinas de la Procuraduría General de la Nación, en el año | 2.640.00 |
| Capítulo 7° | |
| Al artículo 53-A Para compra de un automóvil con destino al Presidente de la Corle Suprema de Justicia, gastos de combustible, repuestos, reparaciones, aseguro y demás gastos | 1.000.00 |
| Capítulo 8° | |
| Al artículo 55. Para, honorarios de los Conjueces de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 2.000.00 |
| Capítulo 12. | |
| Al artículo 74. Para arrendamiento de locales con destiño a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial de la capital, de la Republica; y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | 2.500.00 |
| Capítulo l6 | |
| Al artículo 130. Para atender al pago de sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles, y de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República, y pago de sueldos por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, al personal en general de los mismos establecimientos. | 1.500.00 |
| Capítulo 17 | |
| Al artículo 139. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole | 5.000.00 |
| Al artículo 141 Para útiles de escritorio; enseres, y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1.200.00 |
| Al artículo 147. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás, gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales | 2.900.73 |
| Capítulo 18. | |
| Al artículo 153. Para el pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de los empleados de la dependencia y entidades adscritas al Ministerio, de Gobierno excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial | 1.000.00 |
| Al artículo 154. Para gastos imprevistos del Ministerios | 3.000.00 |
| Suman los créditos | 28.820.73 |
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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