Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Obras Públicas), por $ 13.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras Públicas, por un total de $ 13.000.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de rentas, del cual se utilizan $ 13.000.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se, han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS.
| Capítulo I. |
|---|
| a) Tributación a la renta. |
|---|
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ | 13.000.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso, | $ | 13.000.000.00 |
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.
| PRESUPUESTO DE INVERSION. |
|---|
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. |
|---|
| Capítulo 520. |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. |
| Programa 520. |
| Construcción y rehabilitación de aeropuertos. |
| 475 - 265. Artículo 5202. Construcción y rehabilitación de aeropuertos | 3.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto 34. Aeropuerto, Montería | 3.000.000.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
| Capítulo 710. | Capítulo 710. | Capítulo 710. |
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
| Programa 717 | Programa 717 | Programa 717 |
| Aportes para obras públicas, en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales | Aportes para obras públicas, en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales | Aportes para obras públicas, en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales |
| 615 - 443. Artículo 7212. Departamento1 del Atlántico | $ | 10.000.000.00 |
| Proyecto 1. Arroyos y caños de Barranquilla | 10.000.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 13.000.000.00 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D E., a 24 de noviembre de 1971
MISAEL PASTRANA BORRERO
Rodrigo Llorente Martínez
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