por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6ª de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 32078999 | 20 |
| 90260401 | 15 |
| 90260499 | 15 |
| 90270300 | 15 |
| 90278999 | 15 |
| 90280102 | 5 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del 25 de septiembre de 1990, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.