se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 131, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Capítulo 42: | |
|---|---|
| Al artículo 450. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria, en Bogotá, y zonas, en el año | $ 940.50 |
| Capítulo 42: | |
| Al artículo 450 bis. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Ingeniero Luis Pachón R., sobre estudios referentes a obras sanitarias de Fomento Municipal en los Estados Unidos. en virtud del artículo 5° de la Ley 3° de 1930 | 680.00 |
| Al artículo 451. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria | 260.50 |
| Suman los créditos | $ 940.50 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
Digitó: CC1.023.922.646
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