Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1944-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 9° de la Ley 75 de 1943 (artículo 9° del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender a los gastos incluidos en la parte cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos y con la sola formalidad de certificado expedido por la Contraloría General de la República;

Que el producto de los ingresos por concepto del numeral 60, Laboratorio Nacional Samper & Martínez, hasta el 31 del mes de agosto, inclusive, ascendió a la cifra de $ 157. 665.85, lo que significa un promedio de $ 19.708.23, mensuales, o sea que para la presente vigencia fiscal, computando los ingresos extraordinarios de diciembre, tales productos llegarán a una cifra aproximada de $ 250.000.00, superior en $ 100.000.00 al cómputo inicial presupuesto ;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 15041, de fecha 11 de septiembre del año en curso, considera que el anterior cálculo de los ingresos para el presente año por concepto del numeral en referencia, se halla ajustado a la realidad, y por tanto, expide la certificación de que trata el artículo 9° de la Ley 75 de 1943, y expresa su concepto de que con respaldo en dicho posible mayor producto puede abrirse el crédito adicional respectivo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el cómputo de los ingresos especiales de que trata la parte tercera del Presupuesto vigente, en la suma de cien mil pesos ($ 100. 000.00) moneda corriente, así:
Numeral 60-Productos del Laboratorio Nacional Samper & Martínez $100.000.00
Artículo 2°. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO 105

Laboratorio Nacional de Higiene.

Artículo 1927. Para jornales y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene Samper & Martínez .......................... $ 100.000.00

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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