Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 68.716.105.47
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir, del 1°de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 208 de 1970, se cancelaron reservas en el Balance del Tesoro correspondiente a la vigencia fiscal de 1969, por un total de $ 68.716.105.47, lo cual constituye un recurso fiscal que el Gobierno ha determinado destinarlo a financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de reconstruir las
carreteras nacionales afectadas por el invierno;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1970, por $ 68.716.105.47, con el cual se ampara el crédito presupuestal de que trata éste Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de las Resoluciones números 4066 y 4068 de 1970, declaró sobrantes los saldos de uñas apropiaciones de, su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor de $ 8.980,000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 56 y 57 de 1970, por un Valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de sesenta y ocho millones setecientos diez y seis mil ciento cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 68.716.105.47) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITU XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 171-A. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, correspondientes a la vigencia de 1969, con base en recursos, ordinarios | $68.716.105.47 |
|---|---|
| Suma el recurso | $68.716.105.47 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 713
Plan Vial Nacional
Subprograma 7. Construcción de carreteras nacionales.
Inversión Indirecta
| 584 264. Artículo 7145. Para atender a la conservación, construcción y reconstrucción de las carreteras nacionales afectadas por el invierno, según distribución que se hará por decreto | $68.716.105.47 |
|---|---|
| Suma el crédito | $68.716.105.47 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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