por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1990-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 7 DE 1990

(agosto 23)

Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en la suma de siete millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 7.185.450.00) moneda corriente, a la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. un lote de terreno con un área de 1.332 m2, ubicado en la carrera 5ª con calle 7ª del Municipio de Argelia, Departamento de Antioquia.

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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