Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que, según consta en oficio número 3302 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad en su sesión del día 17 de noviembre en curso concedió la autorización necesaria para trasladar la suma de $ 3.000 de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a las del Ministerio de Guerra,
DECRETA :
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Obras Públicas: | Del Ministerio de Obras Públicas: | Del Ministerio de Obras Públicas: | Del Ministerio de Obras Públicas: |
|---|---|---|---|
| Capítulo 74, artículo 639. Para la construcción de acueductos y alcantarillados municipales, de conformidad con las Leyes 65 de 1936 y 107 de 1938 | $ | 3.000 | |
| Al Ministerio de Guerra: | Al Ministerio de Guerra: | Al Ministerio de Guerra: | Al Ministerio de Guerra: |
| Capítulo 33, artículo 117, parágrafo 14. Adquisición, reparación y conservación de materiales para laboratorios y talleres del Estado Mayor e Instituto Geográfico | 3.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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