Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en Sesión del día 16 de diciembre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número ... procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capitulo 1º: | |||
|---|---|---|---|
| Del articulo 1º Para remuneración de 174 miembros del Congreso Nacional, durante el año | $ | 500.06 | |
| Del artículo 4º Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso | 1.703.34 | ||
| Capítulo 5°: | |||
| Del artículo 26 Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 538.80 | ||
| Capitulo 6º: | |||
| Del artículo 39 Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en las visitas que deban practicar, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal | 345.oo | ||
| Capitulo 7º: | |||
| Del artículo 46 Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 265.80 | ||
| Capítulo 8º: | |||
| Del artículo 55 Para viáticos y gastos de transporté del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 367.00 | ||
| Del artículo 56. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 111.34 | ||
| Capítulo 15: | |||
| Del artículo 108. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, reclusiones de mujeres y colonias penales y aerícolas, y construcción de edificios en las colonias penales | 2.827.86 | ||
| Del artículo 109. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, reclusiones de mujeres y colonias penales y Agrícolas | 1.392.55 | ||
| Del artículo 112. Para dotación de uniformes, armamentos, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, reclusiones de mujeres y colonias penales | 2.391.74 | ||
| Del artículo 115. Para arrendamientos de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y reclusiones de mujeres, en el año | 551.27 | ||
| Del artículo 116. Para adquisición de maquinaria, lanchas y elementos agrícolas, tales como arados, tractores, herramientas y otros, con destino a las colonias penales, y para adquisición de semovientes (vacuno y caballar), para las mismas colonias | 3.468 25 | ||
| Capítulo 16: | |||
| Del artículo 126. Para la compra de papel de imprenta, edad media, manila, cartulina, tinta y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1.948.71 | ||
| Capítulo 17: | |||
| Del artículo 137. Para atender a los gastos que demanden la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, fotógrafos y otros gastos del ramo electoral, que sean de cargo de la Nación. | 919.25 | ||
| Del artículo 145-bis. Para compra de libros de registro del estado civil de las personas, con destino a los Notarios, Alcaldes, Corregidores, Inspectores de Policía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 92 de 1938 y Decreto 1003 de 1939 | 669 03 | ||
| Capítulo 15: | |||
| Al artículo 103-bis. Para pagar el aumento del personal del servicio de prisiones, de conformidad con de Ley 66 de 1941, en los meses de noviembre y diciembre del corriente año | 18.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 18.000.00 | 18.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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