por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Obras Públicas), por S 10.000.000

Rango Decreto
Publicación 1971-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 2º del artículo 50 de la Ley 4º de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las Rentas e Ingresos y de los recursos del crédito y abrir o reducir las correspondientes apropiaciones;

Que en uso de las facultades del artículo 4º de la Ley 132 de 1960, el Gobierno Nacional celebró con el Departamento del Cauca el Contrato número 184 del 12 de julio de 1970, en virtud del cual se autorizó la emisión de pagarés de deuda pública interna por valor de $ 10.000.000.00, a favor de dicho Departamento, para financiar el plan vial del mismo, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para legalizar la entrega de los títulos a la entidad beneficiada;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1971, por $ 10.000.000.00 para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971 con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1971, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XVI
Recursos del Crédito
a) Recursos del crédito interno.
Numeral 180. Producto del Pagaré número 1 expedido a y favor del Departamento del Cauca, de conformidad con las autorizaciones del artículo 4º de la Ley 132 de 1960, y el contrato celebrado entre
las partes el 12 de julio de 1970 $ 10.000.000.00
Suma el recurso $ 10.000.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Inversión Presupuesto de Inversión Presupuesto de Inversión
Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas
CAPÍTULO 710 CAPÍTULO 710 CAPÍTULO 710
Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas
Programa 711 Programa 711 Programa 711
Plan Vial Nacional Plan Vial Nacional Plan Vial Nacional
Subprograma 7. Construcción reconstrucción de otras carreteras nacionales Subprograma 7. Construcción reconstrucción de otras carreteras nacionales Subprograma 7. Construcción reconstrucción de otras carreteras nacionales
Inversión Indirecta Inversión Indirecta Inversión Indirecta
Recursos del crédito interno. Recursos del crédito interno. Recursos del crédito interno.
584 264. Artículo 7174-A. Para legalizar la entrega del Pagaré número 1 expedido a favor del Departamento del Cauca, para la financiación del Plan Vial del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 132 de 1960 y el contrato
celebrado entre las partes el 12 de julio de 1970 $ 10.000.000.00
Suma el crédito $ 10.000.000.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1971.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Tulio Jiménez Barriga

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