Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 56.420.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 56.420.000.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1974, por $ 1.000.000.000, de los cuales se utilizan $ 56.420.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y seis millones cuatrocientos veinte mil pesos ($ 56.420.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito,

Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 56.420.000
Suma el recurso $ 56.420.000
--- --- ---
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 131 Dirección General de Impuestos Nacionales. Programa 131. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Subprograma 1. Dirección de Impuestos. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 101 111 107. Artículo 1363-A. Sueldos del personal supernumerario $ 500.000
101 111 109. Artículo 1364-A. Remuneración servicios técnicos $ 200.000
102 111 117. Artículo 1365-A. Prima de Navidad. 1.300.000 $ 1.300.000
Gastos generales. 105 111 201. Artículo 1367-A. Mantenimiento y aseguros 1.194.287
106 111 205. Artículo 1369-A. Viáticos y gastos de viaje 500.000
106 111 211. Artículo 1371-A. Materiales y suministros 3.500.000
106 111 213. Artículo 1372-A. Impresos y publicaciones $ 2.000.000
Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Servicios personales. 102 114 117. Artículo 1375-A. Prima de Navidad 5.500.000
Gastos generales. 105 114 201. Artículo 1377-A. Mantenimiento y aseguros 1.000.000
106 114 207. Artículo 2380-A. Servicios de comunicaciones 125.000
106 114 209. Artículo 1381-A. Servicios públicos. 250.000
106 114 211. Artículo 1382-A. Materiales y suministros 1.000.000
CAPITULO 132. Dirección General de Aduanas. Programa 132. Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 102 111 117. Artículo 1385-A. Prima de Navidad 1.600.000
CAPITULO 133. Dirección General del Presupuesto. Programa 133. Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 102 111 123. Artículo 1404-A. Indemnización por vacaciones $ 2.251.609
CAPITULO 136. Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 136. Servicios Administrativos. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Transferencias. 201 332 401. Artículo 1452-A. Pensiones del Magisterio $ 25.499.104
205 530 430. Artículo 1457-A. Indemnización sentencias a cargo de la Nación 10.000.000 10.000.000
Suman los créditos adicionales $ 56.420.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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