Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 56.420.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 56.420.000.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1974, por $ 1.000.000.000, de los cuales se utilizan $ 56.420.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y seis millones cuatrocientos veinte mil pesos ($ 56.420.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito,
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | $ | 56.420.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 56.420.000 |
| --- | --- | --- |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
| Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 131 Dirección General de Impuestos Nacionales. Programa 131. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Subprograma 1. Dirección de Impuestos. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 101 111 107. Artículo 1363-A. Sueldos del personal supernumerario | $ | 500.000 |
|---|---|---|
| 101 111 109. Artículo 1364-A. Remuneración servicios técnicos | $ | 200.000 |
| 102 111 117. Artículo 1365-A. Prima de Navidad. 1.300.000 | $ | 1.300.000 |
| Gastos generales. 105 111 201. Artículo 1367-A. Mantenimiento y aseguros | 1.194.287 | |
| 106 111 205. Artículo 1369-A. Viáticos y gastos de viaje | 500.000 | |
| 106 111 211. Artículo 1371-A. Materiales y suministros | 3.500.000 | |
| 106 111 213. Artículo 1372-A. Impresos y publicaciones | $ | 2.000.000 |
| Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Servicios personales. 102 114 117. Artículo 1375-A. Prima de Navidad | 5.500.000 | |
| Gastos generales. 105 114 201. Artículo 1377-A. Mantenimiento y aseguros | 1.000.000 | |
| 106 114 207. Artículo 2380-A. Servicios de comunicaciones | 125.000 | |
| 106 114 209. Artículo 1381-A. Servicios públicos. | 250.000 | |
| 106 114 211. Artículo 1382-A. Materiales y suministros | 1.000.000 | |
| CAPITULO 132. Dirección General de Aduanas. Programa 132. Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 102 111 117. Artículo 1385-A. Prima de Navidad | 1.600.000 | |
| CAPITULO 133. Dirección General del Presupuesto. Programa 133. Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 102 111 123. Artículo 1404-A. Indemnización por vacaciones | $ | 2.251.609 |
| CAPITULO 136. Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 136. Servicios Administrativos. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Transferencias. 201 332 401. Artículo 1452-A. Pensiones del Magisterio | $ | 25.499.104 |
| 205 530 430. Artículo 1457-A. Indemnización sentencias a cargo de la Nación | 10.000.000 | 10.000.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ | 56.420.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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