por el cual se modifica el Decreto 1434 de 1990 en su artículo 7°

Rango Decreto
Publicación 1990-09-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 43 de la Ley 10 de 1990 y 6° del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 7° del Decreto 1434 de 1990, quedará así:

El Consejo Directivo estará integrado por:

El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 1° Los dos (2) representantes de los asociados y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República para períodos de un (1) año.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Antonio Navarro Wolff.

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