por el cual se modifica el Decreto 1434 de 1990 en su artículo 7°
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 43 de la Ley 10 de 1990 y 6° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 7° del Decreto 1434 de 1990, quedará así:
El Consejo Directivo estará integrado por:
- a) El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
- b) El Superintendente Nacional de Salud o su Delegado (con derecho a voz pero sin voto);
- c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;
- d) Un representante del Presidente de la República;
- e) Dos (2) miembros de sus asociados o sus respectivos suplentes;
- f) El Gerente de la Empresa asistirá a las sesiones del Consejo Directivo (con derecho a voz pero sin voto).
El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo 1° Los dos (2) representantes de los asociados y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República para períodos de un (1) año.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Antonio Navarro Wolff.
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