por el cual se modifica el decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 del Acto Constituyente número 2 de 1991 (junio 30),
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991, quedará así:
"Artículo 6º. El Gobierno Nacional celebrará Negocios Fiduciarios para la administración y pago de los recursos a que se refiere el presente decreto".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991.
Cesar Gaviria Trujillo
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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