por el cual se modifica el decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 del Acto Constituyente número 2 de 1991 (junio 30),

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991, quedará así:

"Artículo 6º. El Gobierno Nacional celebrará Negocios Fiduciarios para la administración y pago de los recursos a que se refiere el presente decreto".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991.

Cesar Gaviria Trujillo

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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