por el cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación

Rango Decreto
Publicación 2013-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el Decreto número 2243 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2°del artículo 189 de la Constitución Política establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, la de dirigir las relaciones internacionales.

Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971 establece el "Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos".

Que se realizaron los procedimientos y se surtió lo señalado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto número 2243 del 31 de octubre de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Daca con circunscripción en todo el territorio de la República Popular de Bangladesh.
Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Daca en la República Popular de Bangladesh, con la circunscripción ya indicada en el artículo precedente.
Artículo 3°. Desígnase a Paula Cristina Madriñán Padilla como Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Daca en la República Popular de Bangladesh.
Artículo 4°. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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