Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía

Rango Decreto
Publicación 1934-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la lie pública de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª del corriente año, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales, así:
Para los Departamentos de:
Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, a $ 12,000 cada uno $ 36,000
Bolívar, Santander del Sur, Caldas, Tolima y Valle, a $ 10,000 cado uno 50,000
Atlántico, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño y Santander del Norte, a $ 9,000 cada uno 54,000
Para las. Intendencias de
Choeó 6,000
Meta 2,000
San Andrés y Providencia 1,000
Amazonas 1,00
. $ 10,000
Para las Comisarias Especiales de:
Arauca $ 1,500
Caquetá 1,500
Goajira 1,500
Putumayo 500
Yaupés 500
Vichada 500
. $ 6,000
Artículo 2° El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1945, de fecha 8 de octubre pasado.
Artículo 3° Los Administradores Principales de Hacienda Nacional efectuarán anticipos a los Departamentos, Intendencias o Comisarías Especiales, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 4,000, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances, anticipos que serán renovados una vez que se compruebe la inversión dada a la anterior. Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a .1° de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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