Por el cual se fija la tarifa para la fundición de monedas de plata en la Casa de Moneda de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1936-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 8ª de 1935, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 1971 de 1932 se fijó en cincuenta centavos ($0-50) la tarifa para la fundición de cada libra de plata en la Casa Moneda de Bogotá; y

Que según informe que rinde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Administrador del referido establecimiento, la fundición de monedas de plata antigua, nacionales y extranjeras, produce menos gastos que la fundición de la plata extraída de las minas a que se refiere el Decreto 1971 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. La Casa de Moneda de Bogotá cobrará una tarifa de veinte centavos ($ 0-20). moneda corriente por la fundición de cada kilo o fracción de monedas de plata antigua o de las extranjeras del misino metal.

Queda en estos términos adicionado el Decreto 1071 de 1032.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

JorgeSOTO DEL CORRAL

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