Por el cual se adicionan los marcados con los números 742 de 1923 1290 de 1928 y 2101 de 1938 sobre arrendamiento de islas y playones reputados como de propiedad nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según informes oficiales que reposan en el Ministerio de la Economía Nacional, la mayor parte de los ocupantes de las islas y playones nacionales no ha legalizado su ocupación ni pagan el respectivo canon de arrendamiento;
Que el Gobierno debe, en lo posible, procurar que tal legalización se lleve a cabo dentro del más breve plazo y con el menor costo para los interesados;
Que al mismo tiempo conviene, tanto a la Nación como a los ocupantes, que sea más expedito y rápido el trámite o procedimiento señalados en los Decretos vigentes para obtener en arrendamiento los referidos playones e islas;
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente decreto y sin perjuicio del trámite señalado en los Decretos anteriores, cuando a él se acojan los presuntos arrendatarios, el Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de los respectivos personeros Municipales, del Visitador Nacional e Inspectores Municipales de islas y playones, por el cumplimiento de los siguientes requisitos.
El Ministerio de la Economía Nacional por conducto de las Alcaldías correspondientes a la ubicación de las islas y playones de cuyo arrendamiento se trate, ordenará fijar en un lugar público de dichas oficinas un aviso por treinta {30) días hábiles en el cual conste el nombre o nombres de las islas o de los playones, si lo tuvieren, el de los ocupantes, de la extensión o extensiones ocupadas, sus linderos, si fueren conocidos, ubicación de las zonas y demás señales que contribuyan a una mayor identificación de aquellas.
Este aviso se pondrá en conocimiento del público (en el curso de los 30 días indicados) por medio de bandos dados en tres domingos consecutivos.
Durante el expresado término de treinta días (30), cualquiera persona que tenga interés en ello, puede oponerse al arrendamiento por medio de memorial dirigido al Alcalde, acompañado de las pruebas en que funde la oposición. En tal caso el Alcalde ordenará el envío de aquel y éstas al respectivo Juez de Circuito, a fin de que los interesados hagan valer sus derechos.
Si no hubiere oposición, o fallada la que se hiciere desfavorablemente para el opositor, la alcaldía enviará al Ministerio de la Economía Nacional, en el primer caso, el aviso, con las constancias sobre fijación y publicación del bando, y en el segundo, el expediente respectivo, para que allí se tomen las medidas legales pertinentes y se ordene, si fuere el caso, la celebración del respectivo contrato de arrendamiento; la inscripción de él en la correspondiente Oficina de Registro y la entrega material del lote o zona al arrendatario.
Artículo 2° El Ministerio de la Economía Nacional procurará por conducto de los respectivos empleados recaudadores, que conforme al precepto contenido en el artículo 7º del Decreto 742 de 1923, se haga el cobro ejecutivo de los cánones atrasados, a aquellos ocupantes que no legalizaron la ocupación o tenencia mediante la celebración de los respectivos contratos de arrendamiento.
Comuníquese Y Publíquese
Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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