Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 7523, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes trasladas en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capitulo 20:
Del artículo 181 Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 7.796.07
Capítulo 20:
Al articulo 185 Para viáticos del personal diplomático, en el año 7.357.32
Capítulo 23:
Al artículo 197 Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 438.75
Sumas iguales $ 7.796.07 7.796.07
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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