Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 7523, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes trasladas en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capitulo 20: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 181 Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ | 7.796.07 | |
| Capítulo 20: | |||
| Al articulo 185 Para viáticos del personal diplomático, en el año | 7.357.32 | ||
| Capítulo 23: | |||
| Al artículo 197 Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 438.75 | ||
| Sumas iguales | $ | 7.796.07 | 7.796.07 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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